REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 05 de febrero de 2.024
213 º y 164°


PARTE ACTORA: JACINTO MURACHI ROJAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.815.025. ABOGADO ASISTENTE: BRAKNER JOSÉ DE ABREU MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.859

PARTE DEMANDADA: Sucesiones ROJAS TOVAR, AQUILINO ANTONIO y YSABEL TERESA BOLÍVAR DE ROJAS, conformada por los ciudadanos: HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, GUAICAIPURO ROJAS LEONETT, AQUILINO JOSÉ ROJAS LEONETT y TIBISAYROJAS LEONETT, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.627.866, V-5.527.886, V-8.589.185, y V-8.589.171 respectivamente. APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO: GUAICAIPURO ROJAS LEONETT, el Abogado CARLOS LUIS GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.694.

DEFENSORA JUDICIALDE LOS CIUDADANOS: HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, AQUILINO JOSÉ ROJAS LEONETT, TIBISAYROJAS LEONETT, YDELOS HEREDEROS O SUCESORES DESCONOCIDOS, la Abogada en ejercicio SOFIA AMELIA MORENO CARMONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 263.906.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: REPOSICION DE LA CAUSA (Interlocutoria)

I
Revisadas las actas procesales y siendo el momento de revisar que se hayan cumplido con las formalidades de Ley en el presente expediente alusivo al juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por el ciudadano JACINTO MURACHI ROJAS BOLÍVAR, debidamente asistido por el Profesional del derecho arriba señalado, en contra de la sucesiones ROJAS TOVAR, AQUILINO ANTONIO e YSABEL TERESA BOLÍVAR DE ROJAS, conformada por los ciudadanos: HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, GUAICAIPURO ROJAS LEONETT, AQUILINO JOSÉ ROJAS LEONETT y TIBISAY ROJAS LEONETT, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.627.866, V-5.527.886, V-8.589.185, y V-8.589.171 respectivamente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes observaciones:
Siendo la oportunidad para que este Tribunal dicte sentencia en el caso de marras y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente,y por cuanto se evidencia en auto fechados del 28/10/2022, 23/11/2022 y 23/02/ 2023 donde se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que la Profesional del Derecho SOFÍA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.576.172, acepta el cargo como defensora judicial de los herederos conocidos del de cujus ROJAS TOVAR, AQUILINO ANTONIO Y YSABEL TERESA BOLÍVAR DE ROJASconformada por los ciudadanos: HAIDEE DEL VALLE ROJAS LEONETT, AQUILINO JOSE ROJAS LEONETT, TIBISAY ROJAS LEONETT, parte codemandada en el presente juicio, y de los SUCESORES DESCONOCIDOS, compareciendo ante este Despacho y juro cumplir bien y fielmente la misión encomendada, este Tribunal observa que luego de ésta, se omitióla formalidad necesaria de la citación de la misma a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es importante traer a colación, el criterio jurisprudencial establecido por la Sala, en sentencia SCC del 20 de julio de 1989. Ponente Magistrado Dr. Adán Febres Cordero, juicio Alfonso Aguado Rincón Vs. Seguros Catatumbo que dispone:
“….. (¿Cuando debe considerarse – el defensor ad litem citado?) En todo proceso de citación cabe distinguir cuidadosamente dos momentos significativos que generalmente se confunden en la práctica, a saber: el acto de citación propiamente dicho, constituido por el orden de comparecencia emanada del Tribunal y las diversas etapas o fases que se deben cumplir para lograr dicha citación…
El error se origina en esta confusión de conceptos… Este problema ya fue resuelto por la Sala en sentencia, 02/10/1974, en la cual se expresó que verificada la publicación y fijación de los carteles y no habiéndose logrado el efecto deseado de comparecencia del demandado, no está cumplida la citación, pues luego viene la designación del defensor ad litem, quien deberá ser citado con las formalidades legales. Además, la notificación que se hace al defensor ad litem de su nombramiento y aceptación tampoco constituye en sí la citación, sino formalidades necesarias y previstas para que se pueda hacer la citación…”
Así mismo se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil el cual reza textualmente lo siguiente:
Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado” (negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, en virtud de los presupuestos legales y jurisprudenciales ut supra transcritos, a este Tribunal le resulta menester reponer la causa al estado de citar a la defensora ad litem abogado SOFÍA MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 263.906. Así se decide.