REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOKLAR LLAZAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.129.901, representado judicialmente por los abogados Cristiam De Jesús Dos Reis Hidalgo y Roso Antonio Castillo López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 253.668 y 27.375 respectivamente y en ese orden, contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00055-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se declaró con lugar la autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A., contra el hoy accionante en nulidad.
Se realizó la remisión de este asunto en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante en nulidad, en contra del fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, en fecha 22 de noviembre de 2023, conforme al cual se declaró desistido el procedimiento, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio.
Recibido el expediente del a-quo previa distribución en fecha 08 de enero de 2024, se procedió conforme a las disposiciones contenidas al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole a la recurrente el lapso de diez (10) días, a los fines de la fundamentación de su recurso de apelación más el termino de distancia respectivo.
La parte apelante no presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto ante esta Alzada.
En fecha 29 de enero de 2024, la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales, presentó escrito de contestación.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se hace en los siguientes términos:

I
PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto, esta Alzada observa, que en el lapso legalmente establecido no se consignó escrito de fundamentación de la apelación; sin embargo, se verifica que en la oportunidad de interponer el recurso antes indicado ante el a quo, la parte accionante, hoy apelante, fundamentó el señalado recurso de apelación, supuesto este último que hace posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la Sentencia N° 1.350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., conforme al cual “(…) la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso”.
Así las cosas, se considera que no debe existir ningún impedimento para que las partes puedan acceder a los órganos jurisdiccionales e interponer los recursos que a bien consideren pertinentes, siempre y cuando ello no suceda en forma tardía, esto es, una vez que transcurra íntegramente el lapso para interponer el mismo. En razón de ello, y en aplicación de la garantía constitucional del principio pro actione (a favor de la acción), considera esta Superioridad que el escrito de fundamentación del recurso de apelación presentado de manera anticipada, debe calificarse tempestivo; motivo por el cual pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

II
ANTECEDENTES
En fecha 04 de abril de 2023, el hoy demandante en nulidad), presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Laboral con sede La Victoria estado Aragua, demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00055-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se declaró con lugar la autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A., contra el hoy accionante en nulidad.
En fecha 13 de abril de 2023 el Juzgado a quo admitió la demanda de nulidad y ordenó notificar a la Inspectoría del Trabajo con sede en Cagua, a la Procuraduría General de la República, al Ministerio Público y a la citada entidad de trabajo. Asimismo, ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 27/04/2023, se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 01/11/2023, la ciudadana Secretaria del Circuito Laboral dejó constancia del cumplimiento de las notificaciones libradas, y en esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de noviembre de 2023, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), conforme a las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 22 de noviembre de 2023, fecha establecida para llevar a cabo el mencionado acto procesal, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la Inspectoría del Trabajo. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo y del Ministerio Público.
En atención a la incomparecencia de la parte demandante, el a quo declaró desistido el procedimiento en la demanda de autos.
Por diligencia de fecha 22 de ese mismo mes y año, el accionante asistido del abogado Cristiam Dos Reis, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2023, el Juzgado a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Circuito Laboral, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

III
DE LA SENTENCIA APELADA
Por sentencia del 22 de octubre de 2023, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, declaró desistido el procedimiento en la demanda de autos, con base en las siguientes consideraciones:
”… debido a la incomparecencia de la parte recurrente del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio con sede en la victoria, procede a declarar desistido el procedimiento…”

IV
FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN
En fecha 22 de noviembre de 2023, el ciudadano Joklar Llazan Bautista, antes identificado, asistido del abogado Cristiam Dos Reis Hidalgo, interpuso escrito de apelación y simultáneamente fundamentó el indicado recurso, en los siguientes términos:

“…vista la situación presentada el día de hoy miércoles (22) de noviembre de (2023), día que fue la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a las nueve y treinta (30) minutos de la mañana (09:30 AM), llegando al Tribunal el Trabajador ciudadano Joklar Llazan Bautista, a la (sic) nueve (9) y cinco (5) minutos de la mañana, a las nueve (9) y quince (15) minutos de la mañana (09:15 AM), el abogado apoderado, antes identificado, se solicito(sic) el libro diario de asistencia, el cual no se lleva en este Tribunal, procedimos a quedarnos sentado (sic) en las sillas frente a la URD, siendo las nueve (9) y veinticinco (25) de la mañana, le comento al trabajador que necesitaba ir al baño por lo cual sali (sic) del Tribunal a buscar en el Centro Comercial un baño el trabajador me acompaña a la entrada del Tribunal mientras yo regresaba al ingresar nuevamente al Tribunal siendo las nueve (9) y treinta y dos (32) minutos de la mañana (09:32 AM), que acaban de realizar el llamado para la audiencia de las partes involucradas, inmediatamente solicito hablar con el Coordinador del Tribunal Francisco Manrique, quien le consta que estábamos presentes el trabajador muchos antes de la hora pactada para la celebración de la audiencia ya que había saludado y dado los buenos días al trabajador, el Coordinador inmediatamente fue a la Sala de Audiencia a conversar con el Juez de que la parte accionada se encontraban en el Tribunal y poder darle continuidad a la audiencia pactada, pero el Juez ya había decretado el Desistimiento de la Causa…”

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse respecto al recurso de apelación incoado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión del 22 de noviembre de 2023 dictada por el juzgado a quo.
En el fallo apelado, el a quo declaró desistido el procedimiento en la demanda incoada contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00055-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se declaró con lugar la autorización de despido interpuesta por la entidad de trabajo MATADERO INDUSTRIAL LAS VEGAS, C.A., contra el hoy accionante en nulidad, en virtud de que la parte actora no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es asistir a la audiencia de juicio previamente fijada por dicho Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de fundamentación a la apelación, se evidencia que la representación judicial de la parte apelante explicó que para la fecha en que se celebró el mencionado acto procesal, esto es, el 22 de noviembre de 2023, el hoy accionante y uno de sus apoderados judiciales hicieron acto de presencia a la sede del Circuito Laboral mucho antes de la hora establecida para la celebración de la audiencia de juicio; sin embargo, a las 09:25 am el apoderado judicial Cristiam Dos Reis salió de la sede del Tribunal para ir al baño y el accionante Joklar Llazan Bautista, lo acompañó a la entrada; pero al regresar a la 09:32 am a la sede del Circuito ya se había realizado el llamado y se había decretado el Desistimiento.
En este contexto, es necesario hacer referencia al contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de este Tribunal).

La norma que antecede, establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, prevé el desistimiento del procedimiento como la consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante en la oportunidad dispuesta al efecto.
Precisado lo anterior, advierte esta Alzada que corre inserto del folio 14 al 16, documento consignado junto al escrito libelar, mediante el cual el ciudadano Joklar Llazan Bautista, parte accionante en el presente juicio, otorgó poder a los profesionales del derecho Cristiam Dos Reis Hidalgo y Roso Antonio Castillo López, a los fines de representarlo en el presente juicio.
De lo anterior, resulta evidente para esta Superioridad que el ciudadano Joklar Llazan Bautista, parte accionante en el presente juicio, contaba con representantes judiciales para comparecer a la audiencia de juicio en la oportunidad fijada por el a quo; por lo que, visto que la parte demandante ni sus apoderados judiciales cumplieron con la carga procesal de asistir a la referida audiencia, debe aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el recurrente no llegó a demostrar los hechos que sirvieron de fundamento para justificar la incomparecencia a la audiencia de juicio; en ese sentido, debe precisar esta Alzada, que era carga de la parte apelante patentizar y demostrar ante esta Superioridad los hechos esgrimidos para sustentar la incomparecencia a la aludida audiencia de juicio, y no lo hizo, siendo forzoso para esta Alzada, declarar la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmar la sentencia que declaró el desistimiento del procedimiento. Así se decide.

VI
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 22 de noviembre de 2023, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente asunto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 09 días del mes de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA



La Secretaría,



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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE










ASUNTO: DP11-R-2023-000113.
JHS/nyd.