REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintisiete (27) de febrero de 2024
213º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2023-000249
PARTE ACTORA: Ciudadana LINIREE MARIAN COLLADO GUERRA, Titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.003.065.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO LUIS DIAZ CARABAÑO Y RAIZA COROMOTO VARELA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 66.788 y 253.034, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PROMOTORA PLA, CA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ERNESTO BRICEÑO Y RUBEN DARIO RIVAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 137.703 y 176.061, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, sede Maracay y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Al respecto es de destacar que, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos, indicios y presunciones, relación de modo tiempo y lugar, no constituyen medios probatorios sino la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de promoción, admisión y valoración, se inadmiten los mismos, así se establece
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1.- Marcado “A-3”, promueve Original del Contrato de Trabajo emitido por la sociedad mercantil PROMOTORA PLA,C.A en la cual se evidencia la fecha de ingreso (04/Enero/2021), constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios 65 y 66 y sus vueltos.
2.- Marcado “A-4”, promueve Comprobante de las Transferencias Bancarias, donde se reflejan los depósitos efectuados por la empresa PROMOTORA PLA, C.A, emitidos por el Banco Banesco (Banco Universal), desde la cuenta nómina de la empresa, por concepto de “BONO”, constante de un (01) folio útil, inserto al folio 67, del expediente.
3.- Marcado “A-2”, promueve copia simple de Certificación de Acta de nacimiento constante de dos (02) folios útiles, inserto a los folios 13,14 y su vuelto y 15 del expediente.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO BANESCO (BANCO UNIVERSAL), oficina o sede ubicada en la Avenida Principal Las Delicias, Urbanización el Bosque edificio Banesco, Maracay estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en sus archivos se encuentra registrada la Cuenta nomina Nº 0000000366J300180174, perteneciente a la sociedad mercantil PROMOTORA PLA, C.A., e informe los datos concernientes del titular de la referida cuenta nómina.
b) Que informe y deja constancia si la sociedad mercantil PROMOTORA PLA, C.A., realizo transferencias bancarias en la Cuenta Nómina Nº0134-0154-35-154102767 Banco Banesco, perteneciente a la ciudadana LINIREE MARIAN COLLADO GUERRA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO III
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación.
1.- Marcado “A”, promueve Constancia de Pago de Bono de Alimentación, emitida por SODEXO, constante de tres (03) folios útiles, inserto a los folios desde el setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) del expediente.
2.- Marcado “B”, promueve Recibos originales correspondiente a las Vacaciones, constante de cinco (05) folios útiles, inserto a los folios setenta y cinco (75) al setenta y nueve (79) del expediente.
3.- Marcado “C”, promueve Cálculos de Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Intereses sobre Prestaciones, de la trabajadora, constante de dos (02) folios útiles, anexos constante de dos (02) folios útiles, y anexos constante de catorce (14) folios útiles, inserto desde el folio ochenta (80) al noventa y noventa y siete (97).
LA JUEZ
YAJAIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA
ROSA MENDEZ
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