REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Cinco (05) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213° y 164°

ASUNTO: NH11-X-2024-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada NIMIA ACOSTA ISLANDA, Venezolana, Mayor de edad, y Titular de la Cedula de Identidad N° 10.834.730, en el Asunto Principal número NP11-L-2024-000058, por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano EZEQUIEL VALENTIN PEREZ RONDON, plenamente identificado en autos, contra la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A.

Recibido el presente expediente en fecha cinco (05) de Febrero de 2024, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha primero (01) de Febrero de 2024, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de mantener lazo familiar y de amistad con el Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO MARCANO, quien actúa en dicho Juicio como apoderado judicial, según consta en actas del poder que acredita dicha representación. (Ver folios 03 y 04). Siendo el caso de que mantiene lazo familiar y amistad con el referido profesional del derecho; y que esa situación podría generar dudas sobre su imparcialidad como Juez para la presente causa.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al proceder a inhibirse sin aguardar a ser recusada. A criterio de este Juzgado Superior, los hechos que motivan su inhibición, se encuentran establecidos en el numeral 1 y 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada NIMIA ACOSTA ISLANDA, para conocer la causa signada con el alfanumérico NP11-L-2024-000058.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.
EL SECRETARIO
Abg. BELTRAN FAJARDO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO
Abg. BELTRAN FAJARDO.