REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Febrero de 2024
213° y 164º
De la revisión exhaustiva de la presente causa, esta juzgadora verifica que en fecha 16.02.2024, se le dio entrada a la misma a los fines de decidir recusación interpuesta contra la jueza Yzaida Marin Roche en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial, con motivo de acción de INTERDICTO RESTITUTORIO incoado por MAYERLIN HASKOUR contra LUGO ENCISO y OSCAR ENCISO sustanciado en el expediente Numero 43.298 (nomenclatura interna de ese juzgado).
En fecha 22.02.2024, día cuatro días de despacho contados a partir de su recepción y reglamentación es recibido por el ciudadano HUGO ENCISO titular de la cédula de identidad V-9.664.681 asistido por el abogado OMAR LANDAETA INPREABOGADO N° 231.911 , quien procede recusar a quien suscribe, en los términos siguientes;
Cito:
Quien suscribe, Hugo Lander Encizo Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.664.681, asistido en este acto por el abogado Omar Landaeta Muñoz, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 9.678.386 e Inpreabogado: 231.911 ocurrimos su competente autoridad a los fines de exponer: por medio de este escrito proceso a recusar formalmente a la ciudadana Juez Superior de este Tribunal, Rossani Manama, por la causal décimo segunda (12) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , así como el ordinal noveno del mismo artículo. Fundamentamos dichas causales en el hecho cierto y notorio que la ciudadana que fuera recusada en Primera Instancia Yzaida Josefina Marín Roche, se desempeñó muchos años como secretaria y pupila de esta Juez Superior cuando la ciudadana Juez Superior de este Tribunal ejercía cargo de Juez de los municipios Libertador y Linares Alcántara por esta razón consideramos que existe patrocinio y una indudable y notoria Amistad Manifestada, todo vez que causas provenientes del Juzgado Primero Civil en apelación de este circuito judicial, no son decididos o son decididas confirmando sentencias, aunque existe una evidente violación a la Tutela Judicial Efectiva. Prueba de lo manifestado es que el expediente N°JUZ-2-SUP-1639, aún no ha sido decidida, sin embargo se puede observar que en la página web TSJ Aragua, detalle del juez,, han sido decididas las causas N° 1947,1714,1935, entre muchas más, evidenciándose que ha obviado decidir en la causa N°JUZ-2-SUP-1639 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia cuyo titular es la Juez Yzaida Josefina Marín Roche, anteriormente recusada por esta defensa.
Por todo lo antes expuesto solicito la presente recusación sea tramitada conforme a derecho y declarado con lugar por un Juez imparcial.
Es justicia social que espero en la ciudad de Maracay a la fecha de su presentación.
De la revisión exhaustiva de la presente causa y vista la recusación formulada por la aludida abogada considera pertinente hacer las siguientes observaciones a los fines de verificar su admisibilidad o no por vía excepcional:
Prevé el código de procedimiento Civil
Artículo 90
La recusación de los Jueces y Secretarios se intentará, bajo pena de caducidad, hasta un día antes del fijado para la contestación de la demanda, cuando se trate de causales existentes con anterioridad a dicho acto; si la causa o motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio.
Caso de que fenecido el lapso probatorio, otro Juez o Secretario intervengan en la causa, las partes podrán recusarlos, por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de este Código, la recusación de los jueces y secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391.
Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes. Si se tratare de recusación de asociados, peritos, prácticos e intérpretes declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección de otros.
En criterio sostenido en Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de marzo de 2.006, expediente Nº 2005-005, Fallo Nº 5., ratificada por la sala constitucional del tribunal supremo de justicia expediente N.° 13-0565, en fecha 17 de julio de 2013, la cual estableció que es facultad del juez recusado proceder a decidir respecto de la admisibilidad de la recusación, cuando la misma carezca de fundamentación, o extemporánea propuesta posterior al lapso de caducidad y sin necesidad de abrir la tramitación.
Por lo que, esta alzada vista la oportunidad de la presentación de la recusación, conforme a los criterios antes invocados, al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y en obsequio a los postulados de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, en sus artículos 26 y 257, donde se promueve una justicia expedita, que no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, sin dilaciones indebidas, preservándose el principio procesal de celeridad, y de evitar un desgaste innecesario de la jurisdicción, en beneficio de los propios justiciables y con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: inadmisible la recusación interpuesta por ciudadano HUGO ENCISO titular de la cédula de identidad V-9.664.681 asistido por el abogado OMAR LANDAETA INPREABOGADO N° 231.911 contra la jueza ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, en su condición de jueza del SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA JUEZA,
ABG ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.
Exp Nº 2022
RAMI
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