REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de Febrero de 2024
213° y 164°




Sentencia
I
ANTECEDENTES

Vista la inhibición formulada en fecha 18.01.2024 por el abogado RAMÓN CARLOS GÁMEZ (Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por MARIBELL FERREIRA DAS NEVES contra OMAR SALAS y sociedad mercantil CORPORACIÓN CANTARRANA C.A sustanciado en el expediente No. 19.175 (nomenclatura interna de ese juzgado)
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024), quien suscribe DR. RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.111.980, domiciliado en esta ciudad de Maracay, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, comparece por ante la secretaria de este Despacho, siendo las diez y media de la mañana (10:30) a.m.), y expone: “revisadas como han sido las presentes actuaciones contenidas en el expediente N° JUEZ-1 SUP-C-19.175-24, y por cuanto se pudo observar de las actas procesales que el presente juicio que trata de Cumplimiento de Contrato, que fue interpuesto por la ciudadana MARIBELL FERREIRA DAS NEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.249.765,contra el ciudadano OMAR ALEXIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.061.051, y otros, y a la Sociedad Mercantil CORPORACION CANTARRANA, C.A., y como quiera que cursa en el folio cien (100) del presente cuaderno de medidas que el apoderado judicial de la parte demandante es el abogado RITO PRADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.946, y tomando en consideración que dicho abogado me recuso en fecha 5-12-2017, en el asunto signado con el numero JUEZ-1 SUP-C-18.446-17, empleando términos que ponen en tela de juicio mi actuación judicial, es por lo que en virtud de la conducta observada por el mencionado profesional del derecho y con el fin último de evitar una situación adversa que pudiera impedir una actuación objetiva e imparcial de mi parte en este caso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del código de procedimiento civil, me INHIBO de conocer la presente causa, en vista de lo que antecede, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de inhibición y se acuerda oficiar al Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que conozca de la misma, así como de la presente inhibición


II

DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2014 en fecha 29.01.2024
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º. Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado RAMÓN CARLOS GÁMEZ (Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por MARIBELL FERREIRA DAS NEVES contra OMAR SALAS y sociedad mercantil CORPORACIÓN CANTARRANA C.A sustanciado en el expediente No. 19.175 (nomenclatura interna de ese juzgado)
y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el abogado RAMÓN CARLOS GÁMEZ (Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,) en el Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por MARIBELL FERREIRA DAS NEVES contra OMAR SALAS y sociedad mercantil CORPORACIÓN CANTARRANA C.A sustanciado en el expediente No. 19.175 (nomenclatura interna de ese juzgado)
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua,.
TERCERO: conviértase este juzgado en juez natural.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 02 de Febrero de 2024 Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA

Exp. N° 2014