REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Febrero de 2024
213° y 164°
Sentencia
I
ANTECEDENTES
Vista la inhibición formulada en fecha 01.11.2023 por el abogado DIEGO SEGOVIA (Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,)en el Juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoado por VIVIANA PÉREZ contra ALEXANDRA MAZZETA sustanciado en el expediente No. 13.536 (nomenclatura interna de ese juzgado)
Este Tribunal Superior Segundo Civil a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 01 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de 2023, comparece el abogado DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.787.311, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ante la secretaria de este despacho ciudadana BRIGIDA TERAN y expone: Por ante esta juzgado cursa expediente N° 13.974 contentivo del juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.682.093 contra la ciudadana ROSA BEXABETT RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 12.635.580. En este acto declaro mi voluntad de inhibirme, en razón de que en fecha 12 de diciembre de 2023, el abogado YORGENIS PAREDES, inscrito en el Inpreabogado N° 165.832, asistiendo a la ciudadana ROSA BEXABETT RUIZ, antes identificada, sostuvo con mi persona una conversación en el despacho del tribunal en el cual me solicito una serie de oficios dirigidos tanto a la fiscalía superior del estado Aragua, al Colegio de Abogados del estado Aragua, como a la alcaldía del municipio Girardot del estado Aragua, alegando que la apoderada de la parte actora ODALIS HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado N° 101.201, era funcionaria adscrita al servicio Autónomo de Administración Tributaria (SATRIM) y que por tanto estaba inhabilitada para el libre ejercicio de la profesión de abogado, en virtud de que según sus dichos la referida abogada tiene una relación laboral dependiente con la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, asimismo me indico que presuntamente cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, un divorcio contencioso supuestamente signado con el N° T-4-INST-8956-2023, alegando que es incompatible sustanciar dos demandas de divorcio con las mismas partes en tribunales diferentes., a lo cual le inste a que consignara las copias certificadas de ese supuesto juicio que cursa ante el tribunal Cuarto de Primera Instancia, ya que es la manera de verificar tales hechos y constatar cuál de los dos juicios está más adelantado y así poder dar respuesta a su solicitud.
Igualmente en el desarrollo de la conversación me vi en la obligación de hacerle un llamado de atención al abogado YORGENIS PAREDES, para que depusiera su actitud irónica e irrespetuosa hacia la secretaria de este Tribunal, al punto que le solicite respeto hacia ella por ser una dama y por el cargo que ocupa, actitud hostil y agresiva de este abogado que ha sido reiterada en varias ocasiones tanto con la secretaria como el personal femenino que labora en este Juzgado, conducta que no es cónsona con el desempeño de la profesión de abogados los cuales deben tener una conducta recta y respetuosa hacia cualquier ciudadano aún más con los que hacen parte de la administración de justicia y como juez de este Juzgado es mi deber exigir respeto para el personal que labora en el mismo, aunado al hecho que su actitud se encuentra tipificada como delito de violencia de Genero en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Por los motivos antes expuestos es por lo que manifiesto mi voluntad de inhibirme en el expediente antes identificado.
Ahora bien, es importante destacar que el presente juicio se refiere a un DIVORCIO 185 POR DESAFECTO fundamentado en la sentencia 1070/2016 de fecha 09/12/2016, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece lo siguiente: Analizando la sentencia anteriormente citada, resulta para mi inoficioso y contrario a derecho proveer los oficios solicitados por la parte demandada a través de su abogado YORGENIS PAREDES, ya que el procedimiento de DIVORCIO aquí solicitado es un procedimiento especial que no requiere contradicción basta con que el solicitante manifieste desafecto o desamor hacia su cónyuge lo que trae como consecuencia declararla disolución del vínculo conyugal, respetando el libre desenvolvimiento de la persona y a no estar unidos en matrimonio a alguien que ya no le tiene afecto, estos son principios consagrados en la sentencia con carácter vinculante antes mencionada. Aunado al hecho de que en fecha 06 de diciembre de 2023, la ciudadana ROSA BETXABETT RUIZ, parte demandada en el presente juicio fue citada por el Alguacil de este Juzgado, diligencia que cursa al folio 18 y 19 del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° y 19° respectivamente, del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se ordena remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su distribución y que para el juzgado correspondiente continúe conociendo la presente causa, y al Juzgado superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una vez vencido el lapso de allanamiento. Líbrese de oficios.
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2009 en fecha 24 .01.2024
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
A tal efecto, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil numeral 18º. Establece:
18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, debe ser forzosamente declarada Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 01.11.2023 por el abogado DIEGO SEGOVIA (Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,)en el Juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoado por VIVIANA PÉREZ contra ALEXANDRA MAZZETA sustanciado en el expediente No. 13.536 (nomenclatura interna de ese juzgado). y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada en fecha 01.11.2023 por el abogado DIEGO SEGOVIA (Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,)en el Juicio RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoado por VIVIANA PÉREZ contra ALEXANDRA MAZZETA sustanciado en el expediente No. 13.536 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a fin de que éste proceda a realizar lo pertinente para que el mismo sea agregado como cuaderno separado del expediente principal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 05 de Febrero de 2024 Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA ALVARADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2009
|