REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiséis(26) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 165°
EXPEDIENTE: S2-CMTB-2023-00864.-
RESOLUCIÓN: S2-CMTB-2024-01031.-
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE:ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-10.302.178, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 50.243. Actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-26.341.530. De este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:No consta en autos.
MOTIVO:CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO PRELIMINAR.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 06, correspondiente al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONVENIO PRELIMINAR, ejercido por el ciudadanoORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-10.302.178, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 50.243 Actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana, ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-26.341.530 de este domicilio.
Recibido en esta Alzada el expediente Nº 16.950, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transitode la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ORLANDO RIVERA, plenamente identificado en autos, en contra del auto de fecha Siete (07) de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas. -
Por auto de fecha Veintiuno (21) de diciembre de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada y dejando constancia que empezó a transcurrir el Termino de Diez (10) días para que las partes presenten sus informes, haciendo uso de este Derecho solamente la parte accionante.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de enero de 2024, se dejó constancia que empezó a transcurrir el lapso de Ocho (08) días para que las partes presenten sus Observaciones a los informes.
Ahora bien, por auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2024, se deja constancia que esta Superioridad dice “VISTOS” y deja expresa constancia que empezó a transcurrir el lapso de Treinta (30) días para sentenciar; y llegada la oportunidad para dictaminar se procede a hacerlo en base a los siguientes fundamentos:
DEL AUTO RECURRIDO.
En fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó auto en el cual declaro las siguientesconsideraciones:

“OMISSIS…
Extracto del auto de fecha 07/11/2023, dictado por el Aquo.
Vista la diligencia que cursa al folio anterior, suscrita por el abogado en ejercicio ORLANDO RIVERA (…) en la cual solicita que en virtud, de haberse hecho efectiva la Medida de Secuestro, decretada en la presente causa, se sirva designar y tome como Juramento de Ley como depositario judicial, para el resguardo y vigilancia del vehículo objeto de la medida, al ciudadano JOSE RAMOS MEJIAS (…) ahora bien, este Tribunal observa que efectivamente el Juzgado de Municipio Comisionado cumplió debidamente con lo encomendado en el decreto de la Medida de Secuestro, asimismo denota que fue el abogado diligenciante quien señaló como depositario Judicial al ESTACIONAMIENTO Y TALLER GUYAMON, C.A (…) por consiguiente (…) dada la necesidad de mantener en resguardo el bien inmueble sobre el cual recae la medida decretada; este tribunal Niega lo solicitado (…).
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 05-05-2009 bajo la ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, sentencia Nº RC-00238, Expediente Nº 08-585 (caso Banco de Venezuela S.A, Banco Universal contra Centro Empresarial Nasa, S.A (CEMPRESA) estableció lo siguiente:
“pues la apelación es el remedio que tienen las partes contra el agravio o gravamen causado por el fallo adverso a sus intereses. Su objetivo principal es provocar un nuevo examen de la controversia por parte del juez de alzada, quien adquiere plena jurisdicción para juzgar los hechos controvertidos y el derecho aplicable, con el propósito final de obtener una nueva decisión capaz de revocar o confirmar la apelada.”
En este sentido, observa quien aquí suscribe que el Recurso de Apelación que se ventila ante esta Alzada versa en contra de un Auto dictado por el Aquo, el cual negó la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a trasladar el vehículo del depositario judicial en el que se encuentra actualmente, y colocarlo en cuidados del ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMOS MEJIAS, quien compro el vehículo de buena fe y no ha podido disfrutar de él.
Ahora bien, visto como fueron los puntos sobre el cual versa el Recurso de Apelación, que por distribución le corresponde conocer a este Superior Segundo, es por lo cual pasa a conocer de la presente incidencia en los siguientes términos, a saber:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, denota quien aquí suscribe que el Juicio principal se trata de un Cumplimiento de Contrato de Convenio Preliminar, que suscribió el ciudadano ORLANDO RIVERA, plenamente identificado en autos, con la ciudadana ISAMAR ROXANA TORRES MENDEZ, anteriormente identificada, en la cual la ciudadana Isamar Torres, se comprometía a hacer el traspaso de un vehículo, modelo Corsa, marca Chevrolet, por concepto de abono por los servicios profesionales prestado por el hoy accionante, lo cual según los dichos del ciudadano Orlando Rivera, ha sido infructuoso, sin embargo, no es el norte de la presente apelación, sino más bien, el hecho de que el vehículo anteriormente descrito, se encuentra en el estacionamiento Guayamon, C.A, tal y como lo estipulara el mismo accionante ante el Aquo, y por el tiempo que tiene en el mismo, más lo gastos operacionalespor estar el vehículo estacionado, sin movilización, presentando así deterioros, no obstante, cancelar el estacionamiento por el tiempo que el vehículo se encuentre dentro del mismo.
En este orden, Observa este Juzgado que elAuto objeto de la presente apelación carece de una motivación lógica y jurídica que haga sustentar la negativa de la petición realizada por el Accionante, ciudadano Orlando Rivera, asimismo, pudo denotar esta Jurisdicente a través de su máximas experiencias y de lo cursante en autos que la situación real del vehículo objeto del presente litigio, es que se encuentra en un sitio donde no está al resguardo de los cambios climáticos, a su vez, no movilizan el vehículo, pudiendo el mismo presentar a posteriori fallas mecánicas o de otras índoles.
En base a estas consideraciones, concluye esta Alzada que la solicitud realizada por la parte demandante, tiene total cabida por cuanto se pudo determinar de las actas procesales que conforman el presente expediente que el Vehículo objeto del presente litigio, no se encuentra debidamente resguardado, en virtud de ello, se declara Con Lugar el Recurso de Apelación ejercicio por el ciudadano ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-10.302.178, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 50.243. Actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia, se Revocael auto de fecha 07/11/2023, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas, por las consideraciones anteriormente expuestas.Y así se declara. -
Asimismo, se designa como depositario Judicial al ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.612.015, previa notificación de la presente decisión, para que cuide del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 2002, SERIAL MOTOR: X2V320504, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC516X2V320504, COLOR: BEIGE, PLACA: AD463LK, como un buen padre de familia, con las limitaciones dadas por ley, incluida el no poder disponer del mismo, incluso, no poder moverlo dentro del estado, ni fuera del mismo, hasta tanto sea resuelto el Juicio principal. Y así se declara. –
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercicio por el ciudadano ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-10.302.178, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero: 50.243. Actuando en su propio nombre y representación, en contra del auto de fecha 07/11/2023, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas.SEGUNDO:SE REVOCAel auto de fecha 07/11/2023, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del estado Monagas, por las consideraciones dadas en el cuerpo de la presente decisión.TERCERO:SE DESIGNA como depositario Judicial al ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMOS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-4.612.015, previa notificación de la presente decisión, para que cuide del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 2002, SERIAL MOTOR: X2V320504, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC516X2V320504, COLOR: BEIGE, PLACA: AD463LK, como un buen padre de familia, con las limitaciones dadas por ley, incluida el no poder disponer del mismo, incluso, no poder moverlo dentro del estado, ni fuera del mismo, hasta tanto sea resuelto el Juicio principal.CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en constas.QUINTO:Se ordena la notificación de las partes vía telemática, dando cumplimiento a la Sentencia N°243, de fecha Nueve (09) de Julio de 2021, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro(2024). Años: 212° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

AGB. PRISCILLA PAEZ.

En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Doce y Treinta (12:30p.m.) horas de la tarde. Conste:

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. PRISCILLA PAEZ.