REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 15 de febrero del 2024¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
213º y 164º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN LIVIA RODRIGUEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.267.972; asistida por el abogado ROBERTSON JOSE CABRERA JAIME, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°167.834, sobre unas bienhechurías propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicadas en ANTES: CALLE SANTA INES PARCELA Nº 45, MORITA II; AHORA AVENIDA SANTA ISABEL CON CALLE EZEQUIEL ZAMORA Nº45, LOTE A, BARRIO SANTA INES, MUNICIPIO FRANCIOSCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-046-000-000-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (264,86 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (157,99 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con avenida Santa Isabel, su frente. SUR: con inmueble Nº45-A, lote B. ESTE: con inmueble Nº45-A, lote B y OESTE: con Unidad Educativa Metropolitana; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN LIVIA RODRIGUEZ BOLIVAR, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7323-23.-
BAL/SQ/lp
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