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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano WILLMER LEONEL HERNANDEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.087.728, debidamente asistido por el abogado ASUNCION TORRES, inscrito en el inpreabogado N° 214.118; contra su cónyuge, ciudadana YSABEL CRISTINA ACOSTA LADERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.265.417, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y dentro de las provisiones que contempla la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el N° 1070/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha: 27 de noviembre de 2009, según consta en acta anotada bajo el Nro.363, folio 214, Año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro. -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los dieciséis (16) días de febrero de 2024. Años 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.



LA SECRETARIA


TMP-5309-24