REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 02 de Febrero del 2024
213º y 164º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7375-24
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
PARTE SOLICITANTE: ILENE DARIA OLIVEROS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-9.685.387, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº78.807.-

En relación a la solicitud presentada por la abogada ILENE DARIA OLIVEROS AYALA, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-9.685.387, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº78.807, actuando en SUnombre propio, donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus, RICHARD EMIRO TORTOLERO PINTO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.564, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Enero del 2024. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana ILENE DARIA OLIVEROS AYALA, antes identificada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de cujus RICHARD EMIRO TORTOLERO PINTO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.564, fallecido ab-intestado en fecha 04 de Enero del 2024, según consta en acta de defunción N° 007, folio Nº007, año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 213 ° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7375-24