REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 02 de Febrero del 2024¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
213º y 164º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada el ciudadano GIAN FRANCO GARGANO MONTELEONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.721.782; asistido por el abogado JONNATHAN PADRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°277.792, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad municipal en CALLEJON APURE Nº02, SECTOR LA PICA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-02-U01-027-001-017-000-000-000, con un área de terreno según inspección de DOS MIL VEINTICINCO METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (2.025,40 Mts2), y según documento de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000,00 Mts2); y la cual posee un área de construcción de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (953,80 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con propiedades que son o fueron de la familia Acuña y José Ferrer. SUR: con callejón Apure, su frente. ESTE: con propiedades que son o fueron de Medardo Arévalo y Agustín Coto; y OESTE: con propiedad que es o fue de Antonio Pérez; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por el solicitante y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GIAN FRANCO GARGANO MONTELEONE, antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7380-24
BAL/SQ/lp