REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo negro, 20 de Febrero de 2024
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE N°. TMP -5233-23.-
PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE ESPAÑA y OSLEIMA JOSEFINA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV14.219.057 y V-15.100.028 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ABEL FLAMES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº233.951.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 06 de Julio de 2023, se da por recibido el presente expediente signado con el N° 2228-22, constante de Una Pieza, contentivo de Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil en concordancia con la sentencia Nº693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justica en fecha 02 de junio de 2015, presentada por los ciudadanos LUIS JOSE ESPAÑA y OSLEIMA JOSEFINA CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV14.219.057 y V-15.100.028 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado ABEL FLAMES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº233.951; remitido por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante oficio N°14-23, de fecha 17 de Enero de 2023, en virtud de la declaratoria de incompetencia por el territorio para seguir conociendo la presente acción y declinó la competencia a éste juzgado, por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 y Articulo 40 del Código de Procedimiento Civil. Asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente; ahora bien tras una revisión detalla de las actas que conforman el presente expediente esta juzgadora observa que los solicitantes fundamenten su pretensión en la sentencia Nº693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justica en fecha 02 de junio de 2015 en concordancia con el artículo 185-A del código civil; siendo procedimientos completamente diferentes entre sí. En consecuencia este tribunal INSTA a las partes a subsanar el escrito liberal y adecuar su solicitud a la normativa legal correspondiente a los fines de su admisión y pronunciamiento de ley- Así se declara.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se le dio entrada bajo el Nro. TMP-5233-23.-
LA SECRETARIA
EXP. N° TMP-5233-23
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