REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 20 de Febrero del 2024
213º y 164º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos JACINTO JAVIER PEREZ ALAYON y CLEMERY SILENA GARCIA SILVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.976.935 y V-, respectivamente; asistidos por el abogado HECTOR MANZANILLA BALZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°54.484, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal ubicado en LA CALLE TAMANACO , URBAIZACION LA ATASCOSA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-01-U01-005-003-003-000-000-000, con un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (438,75 Mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (136,40 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: con calle Tamanaco, su frente; SUR: con casa Nº13, ESTE: con la casa Nº09 y OESTE: con la casa Nº07; y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JACINTO JAVIER PEREZ ALAYON y CLEMERY SILENA GARCIA SILVA, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7360-
BAL/SQ/lp