REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 23 de Febrero de 2024
210º y 162º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: _________
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: DAYANA CAROLINA SEGOVIA VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.556.074.
ABOGADA ASISTENTE: YESENIA ADILEC SANCHEZ GARCIA, inscrito en inpreabogado N° 216.636.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana : DAYANA CAROLINA SEGOVIA VILLARROEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.556.074, asistida por la abogada YESENIA ADILEC SANCHEZ GARCIA, inscrito en inpreabogado N° 216.636, donde solicita que se declare a las ciudadanas LUISA OMAIRA VILLARROEL DE SEGOVIA, SABRINA ESTHER SEGOVIA VILLARROEL, MAYRA ELIENI SEGOVIA VILLARROEL y DAYANA CAROLINA SEGOVIA VILLARROEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de identidades N° V-5.906.052, V-16.543.695, V-15.441.650 y V- 19.556.074 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, HECTOR JOSE SEGOVIA HERNANDEZ, quien falleció en fecha 10.02.2024, y en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.356.137.
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas LUISA OMAIRA VILLARROEL DE SEGOVIA, SABRINA ESTHER SEGOVIA VILLARROEL, MAYRA ELIENI SEGOVIA VILLARROEL y DAYANA CAROLINA SEGOVIA VILLARROEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de identidades N° V-5.906.052, V-16.543.695, V-15.441.650 y V- 19.556.074 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, HECTOR JOSE SEGOVIA HERNANDEZ, quien falleció en fecha 10.02.2024. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los (23) días del mes de Febrero de 2024. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Solicitud Nro. 7393-24
BA/SQ/AG
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