V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, con sede en Palo Negro, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en razón de que la parte demandada, no contestó la demanda en su oportunidad procesal, ni probó nada que le favoreciera, y no siendo contraria a derecho la petición de la Actora, es que ha operado en el presente juicio la confesión ficta. En consecuencia SE DECLARA: CONFESO a la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA “VILLAS EL ANGEL”, debidamente protocolizado por ante el Registro Público Segundo del Circuito de los Municipios Girardot, Maro Briceño Iragorry y Consta de Oro en fecha 12 de marzo del año 1997, anotado bajo el Nº26, tomo 25, Protocolo Primero del estado Aragua, siendo actualizada mediante acta de asamblea en fecha 18 de enero del 2013, bajo el Nº24, folios 176 al 182, Protocolo Primero, tomo uno (01), en la persona de su actual presidente ciudadano DAVID EDUARDO ALCALA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.300.678, de conformidad con lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCION EXTINTIVA, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO SOARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.752.172, debidamente asistido por el abogado LUIS JOHAN SUAREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº294.586. De conformidad con lo establecido en los artículos 1952, 1960 y 1977 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Se ordena a la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA “VILLAS DEL ANGEL”, la protocolización definitiva del documento de propiedad que versa sobre la compra del bien inmueble ubicado en la urbanización Villas del Ángel, Nº69, calle Leonardo Ruiz Pineda con avenida 02, Municipio Francisco Linares Alcántara , inscrita bajo el Nº catastral 05-17-01-U01-090-001-001-000-000-000, conformado por área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS (378,75 Mts2), cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con la calle Leonardo Ruiz Pineda, su frente en once punto treinta metros (11,34 Mts2. SUR: Con la parcela Nº 01 de James Narvaez, en once punto treinta metros (11,34 Mts2). ESTE: Con la entrada de la Urbanización “Villas el Ángel” en treinta y tres punto cuarenta metros (33,40 Mts2) y OESTES: Con la parcela Nº 68 de Francisco Fraiz en treinta y tres punto cuarenta metros (33,40 Mts2). Se le advierte que de no cumplir con lo ordenado; esta decisión producirá los efectos de contrato no cumplido, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÌSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024), Años 213º y 164º.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5313-24.-
BA/SQ/lp.-
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