-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos LISBETH CALDERON ORTIZ y JUAN GABRIEL VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.727.796 y V-13.728.945, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogada LISBETH BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.209.700. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 29 de Agosto del año 1997 por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada con el Nº17, del año 2021, del Libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 28 días del mes de febrero de 2024. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA

TMP 5327-24