V. DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos AQUILLES EFRAIN GUIDO VIVAS y MARIA JOSE CORREA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.629.082 y V-23.785.123, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en Artículo 185 del Código Civil en concordancia con los principios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído en fecha 28 de Febrero del año 2013 por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, tal como consta en copia certificada del acta de matrimonio que fue consignada a los autos, signada con el Nº48, folio Nº56 del año 2013. Así se Decide.-
Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines de ser estampada la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2024, Años 213º y 164º.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
TMP-5317-24.-
BA/SQ/lp.-
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