REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de febrero de 2024.-
AÑOS: 213° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.470-23
SOLICITANTES: NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS y JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ, identificados con la cedula de identidad N° V-9.469.655 y V-11.987.233, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS NUBIA CASTILLO SOLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.827.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 14 de diciembre de 2023, presentada presentado por los ciudadanos NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS y JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ, identificados con la cedula de identidad Nro. V-9.469.655 y V-11.987.233, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS NUBIA CASTILLO SOLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.827, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 22 de diciembre de 2023.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 29 de septiembre del 2023, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS y JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot de la circunscripción judicial del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 26 de diciembre del año 2001, acta N° 89, Tomo 5, año 2001, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Nuestra unión matrimonial fue disuelta, según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2023, la cual se acompaña. De esta unión procreamos dos hijos que llevan por nombres Diego Alejandro y Daniela Alejandra Cabeza Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos 29.924.456 y 31.719.660, respectivamente. Durante el tiempo que duró el matrimonio señalado, adquirimos el siguiente patrimonio:
1.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en Urbanización Base Aérea Libertador, sector A, Número 83-B, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Nos pertenece según certificado de adjudicación proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), de fecha 23 de diciembre de 2003. Con certificación de Finiquito No. GCO/CC/17-1890, de fecha 03 de julio de 2017. Consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, una (1) sala de estudio, porche, piso de cerámica, techo de Ddrywall, un (1) puesto de estacionamiento, patio pequeño, un (1) cuarto de lavandero. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Quince Mil Dólares ($ 15.000). Que para este momento son aproximadamente Quinientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 534.000)
2.- Un inmueble constituido por una casa, que nos pertenece según compra-venta privada realizada a los ciudadanos Luis Alejandro Ojeda Rodríguez y Misdeylin Marerlin Jaspe Rojas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad No. 14.470.447
y 21.271.765, respectivamente, de fecha 26 de abril del 2021. Ubicada en la Urbanización Base Aérea Libertador, sector D, calle 1, Número D-087, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua, procedente del Instituto de Fondo Nacional de desarrollo Urbano (FONDUR), cancelado según se evidencia de finiquito No. GCO/CC1811972, de fecha 14 de diciembre de 2018, consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala comedor, lavandero, un garaje, tanque subterráneo, comprendida dentro de un área aproximada de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados (62,00 mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: con la calle 1 “D”, Sur: Con el lote No. 13, Este: Con el lote No. 03, y, Oeste: Con el lote No. 01, tal como se evidencia del Registro Catastral No. 050701U01011027002001001001, de fecha 10 de junio del año 2008. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Diez Mil Dólares ($ 10.000). Que para este momento son aproximadamente Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 356.000)
3.- Un Inmueble constituido por una casa ubicada en el sector La Machiri, calle 3, Número 167, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Constituida por una (1) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, bañó, lavadero y porche, paredes de bloque frisadas y pintadas, teche de machimbre y teja criolla, revestimiento de pisos en tabletas de arcilla, cerámica en paredes de baño y pisos, puertas y ventanales metálicos, piezas sanitarias, con un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65,00 mts2), fomentada sobre un lote de terreno propio con una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 30,00 metros con lote No. 166; SUR: En 30,00 metros con lote No. 168; ESTE: En 10,00 metros que es su frente con la calle 03; y, OESTE: En 10,00 metros con terrenos I.N.T.U. Inscrita en el Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta, Estado Táchira, bajo el No. 2018.412, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.8688, del libro de Folio Real del año 2018, de fecha 15 de Agosto de 2018. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Dieciséis Mil Dólares ($ 16.000). Que para este momento son aproximadamente Quinientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 569.600)
4.- Un inmueble constituido por una por un local comercial (Comercializadora Jimmy 2017 C.A), ubicado en Sector Centro, calle 12 entre avenida 8 y 9, local No. 04, sector Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Le corresponde el código catastral No. 201401U010010210070000PB004, con un área de 30,90 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son NORTE: Desde el punto P1 al P2, 4,94 metros, con dirección al Este y predios de la Unidad 002, SUR: Desde el punto P5 al P6, 6,30 metros, con dirección al Oeste y predios de la calle 12; ESTE: Desde el punto P2 al P3, 3,30 metros, con dirección al Sur, desde el punto P3 al P4, 1,30 metros, con dirección al Este, desde el punto P4 al P5, con dirección al Sur, en línea quebrada y predios de la Unidad 003 y OESTE: Desde el punto P6 al P7, con dirección al Norte y predios del área de acceso al piso 1 y Unidad 001. Inscrito bajo el No. 2017.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.7714, del
libro de Folio Real del año 2017, de fecha 03 de marzo de 2017. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Quince Mil Dólares ($ 15.000). Que para este momento son aproximadamente Quinientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 534.000)
5.- Un inmueble constituido por un local Comercial 2-A, nivel planta baja unidad 02A, ubicado en el Sector Centro, avenida 9 entre calles 11 y 12, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Con una superficie de 44,22 mts2, con código catastral No. 201401U010210070000PB02A, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el punto P1 al P2, 6,50 metros, con dirección al Este y predios de la Unidad 001; SUR: desde el punto P5 al P6, 5,50 metros, con dirección al Oeste y predios de la Unidad 005; ESTE: Desde el punto P2 al P3, 2,00 metros con dirección al Sur, desde el punto P3 al P4, 1,00 metros con dirección al Oeste, desde el punto P4 al P5, 5,66 metros con dirección al Sur, en línea quebrada y predios de la Unidad 002; y OESTE: desde el punto P6 al P1, 7,66 metros, con dirección al Norte y predios de ls avenida 9. Inscrito bajo el No. 2018.158, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.8464, del libro de Folio Real del año 2018, de fecha 07 de febrero de 2018. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Diez Mil Dólares ($ 10.000). Que para este momento son aproximadamente Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 356.000)
6.-Un Fondo de Comercio constituido por compañía denominada PANADERIA Y PASTELERÍA JIMMY’S PAN, C.A, registrada en Registro Mercantil II, No. 270, Tomo 14-A, del año 2019, siendo su domicilio en la Urbanización Base Aérea Libertador, Sector D, Calle Principal, Numero 85-A, Local 2, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Catorce Mil Dólares ($ 14.000). Que para este momento son aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 498.400)
7.-Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Elantra, Placa AC966JP, Serial N.I.V LBEMDAFC6EZ385528. Año 2014. Certificado de registro de Vehículo: 190105644115. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Quince Mil Dólares ($ 15.000). Que para este momento son aproximadamente Quinientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 534.000)
8.- Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Automóvil, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Placa AB594SD, Serial N.I.V. 8X1SNCS3ABB600689, Año 2011. Certificado de registro de Vehículo 170104231837. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Seis Mil Dólares ($ 6.000). Que para este momento son aproximadamente Doscientos Trece Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 213.600)
9.-Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase camioneta, Placa A66BA9J, Marca Ford, Modelo F150, Tipo Pick-up, serial N.I.V: 8YTEF17L418A23209. Certificado de registro de
Vehículo 220107702827. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Tres Mil Quinientos Dólares ($ 3.500). Que para este momento son aproximadamente Ciento Veinticuatro Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 124.600)
10.-Un bien mueble constituido por una Moto, Marca Keeway, Modelo Cruiser 250, Placa AA3P11F, Serial N.I.V 8128H2N26NM000161, según Certificado de origen CF-063397, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Se estima el monto de este bien mueble en la cantidad de Mil Quinientos Dólares ($ 1.500). Que para este momento son aproximadamente Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 53.400)
11.-Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Camioneta, Marca Hyundai, Modelo Santa Fe, Placa AC968JP, Serial N.I.V. LBEDMBND5EZ150330. Certificado de registro de Vehículo 190105644038. Se estima el monto de este bien mueble en la cantidad de Veinte Mil Dólares ($ 20.000). Que para este momento son aproximadamente Setecientos Doce Mil Bolívares (Bs. 712.000)
Se estima el monto de todos los bienes arriba mencionados en la cantidad de Ciento Veintiséis Mil dólares ($ 126.000). Que para este momento son aproximadamente Cuatro Millones Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 4.485,600)
Ahora bien ciudadano Juez, es nuestra voluntad que los mencionados bienes sean partidos de la siguiente manera:
A la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS:
1.- Un inmueble constituido por una casa ubicada en Urbanización Base Aérea Libertador, sector A, Número 83-B, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Nos pertenece según certificado de adjudicación proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), de fecha 23 de diciembre de 2003. Con certificación de Finiquito No. GCO/CC/17-1890, de fecha 03 de julio de 2017. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Quince Mil Dólares ($ 15.000). Que para este momento son aproximadamente Quinientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 534.000)
2.- Un Inmueble constituido por una casa ubicada en el sector La Machiri, calle 3, Número 167, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Constituida por una (1) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, bañó, lavadero y porche, paredes de bloque frisadas y pintadas, teche de machimbre y teja criolla, revestimiento de pisos en tabletas de arcilla, cerámica en paredes de baño y pisos, puertas y ventanales metálicos, piezas sanitarias, con un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65,00 mts2), fomentada sobre un lote de terreno propio con una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 30,00 metros con lote No. 166; SUR: En 30,00 metros con lote No. 168; ESTE: En 10,00 metros que es su frente con la calle 03; y, OESTE: En 10,00 metros con terrenos I.N.T.U. Inscrita en el Registro Publico del Municipio Junín y Rafael Urdaneta, Estado Táchira, bajo el No. 2018.412, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.8688, del libro de Folio Real del año 2018, de fecha 15 de Agosto de 2018. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Dieciséis Mil Dólares ($ 16.000). Que para este momento son aproximadamente Quinientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 569.600).
3.- Un inmueble constituido por un local Comercial 2-A, nivel planta baja unidad 02A, ubicado en el Sector Centro, avenida 9 entre calles 11 y 12, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Con una superficie de 44,22 mts2, con código catastral No. 201401U010210070000PB02A, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el punto P1 al P2, 6,50 metros, con dirección al Este y predios de la Unidad 001; SUR: desde el punto P5 al P6, 5,50 metros, con dirección al Oeste y predios de la Unidad 005; ESTE: Desde el punto P2 al P3, 2,00 metros con dirección al Sur, desde el punto P3 al P4, 1,00 metros con dirección al Oeste, desde el punto P4 al P5, 5,66 metros con dirección al Sur, en línea quebrada y predios de la Unidad 002; y OESTE: desde el punto P6 al P1, 7,66 metros, con dirección al Norte y predios de la avenida 9. Inscrito bajo el No. 2018.158, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.8464, del libro de Folio Real del año 2018, de fecha 07 de febrero de 2018. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Diez Mil Dólares ($ 10.000). Que para este momento son aproximadamente Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 356.000).
4.-Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Automóvil, Marca Hyundai Elantra, Placa AC966JP, Serial N.I.V LBEMDAFC6EZ385528. Año 2014. Certificado de registro de Vehículo: 190105644115. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Quine Mil Dólares ($ 15.000). Que para este momento son aproximadamente Quinientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 534.000).
5.-Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase camioneta, Placa A66BA9J, Marca Ford, Modelo F150, Tipo Pick-up, serial N.I.V: 8YTEF17L418A23209. Certificado de registro de Vehículo 220107702827. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Tres Mil Quinientos Dólares ($ 3.500). Que para este momento son aproximadamente Ciento Veinticuatro Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 124.600).
6.- Un bien mueble constituido por una Moto, Marca Keeway, Modelo Cruiser 250, Placa AA3P11F, Serial N.I.V 8128H2N26NM000161, según Certificado de origen CF-063397, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Se estima el monto de este bien mueble en la cantidad de Mil Quinientos Dólares ($ 1.500). Que para este momento son aproximadamente Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 53.400)
Al ciudadano JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ:
1.- Un inmueble constituido por una casa, que nos pertenece según compra-venta privada realizada a los ciudadanos Luis Alejandro Ojeda Rodríguez y Misdeylin Marerlin Jaspe Rojas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad No. 14.470.447 y 21.271.765, respectivamente, de fecha 26 de abril del 2021. Ubicada en la Urbanización Base Aérea Libertador, sector D, calle 1, Número D-087, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua, procedente del Instituto de Fondo Nacional de desarrollo Urbano (FONDUR), cancelado según se evidencia de finiquito No. GCO/CC1811972, de fecha 14 de diciembre de 2018, consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala comedor, lavandero, un garaje, tanque subterráneo, comprendida dentro de un área aproximada de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados (62,00 mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: con la calle 1 “D”, Sur: Con el lote No. 13, Este: Con el lote No. 03, y, Oeste: Con el lote No. 01, tal como se evidencia del Registro Catastral 050701U01011027002001001001, de fecha 10 de junio del año 2008. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Diez Mil Dólares ($ 10.000). Que para este momento son aproximadamente Trescientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 356.000).
2.- Un inmueble constituido por una por un local comercial (Comercializadora Jimmy 2017 C.A), ubicado en Sector Centro, calle 12 entre avenida 8 y 9, local No. 04, sector Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Le corresponde el código catastral No. 201401U010010210070000PB004, con un área de 30,90 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son NORTE: Desde el punto P1 al P2, 4,94 metros, con dirección al Este y predios de la Unidad 002, SUR: Desde el punto P5 al P6, 6,30 metros, con dirección al Oeste y predios de la calle 12; ESTE: Desde el punto P2 al P3, 3,30 metros, con dirección al Sur, desde el punto P3 al P4, 1,30 metros, con dirección al Este, desde el punto P4 al P5, con dirección al Sur, en línea quebrada y predios de la Unidad 003 y OESTE: Desde el punto P6 al P7, con dirección al Norte y predios del área de acceso al piso 1 y Unidad 001. Inscrito bajo el No. 2017.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.7714, del libro de Folio Real del año 2017, de fecha 03 de marzo de 2017. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Quince Mil Dólares ($ 15.000). Que para este momento son aproximadamente Quinientos Treinta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 534.000).
3.-Un Fondo de Comercio constituido por compañía denominada PANADERIA Y PASTELERÍA JIMMY’S PAN, C.A, registrada en Registro Mercantil II, No. 270, Tomo 14-A, del año 2019, siendo su domicilio en la Urbanización Base Aérea Libertador, Sector D, Calle Principal, Numero 85-A, Local 2, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Catorce Mil Dólares ($ 14.000). Que para este momento son aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 498.400)
4.- Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Camioneta, Marca Hyundai, Modelo Santa Fe, Placa AC968JP, Serial N.I.V. LBEDMBND5EZ150330. Certificado de registro de Vehículo 190105644038. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Veinte Mil Dólares ($ 20.000). Que para este momento son aproximadamente Setecientos Doce Mil Bolívares (Bs. 712.000).
Con relación al bien mueble constituido por un vehículo, Clase Automóvil, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Placa AB594SD, Serial N.I.V. 8X1SNCS3ABB600689, Año 2011. Certificado de Registro de Vehículo 170104231837. Se estima el monto de este bien mueble en la cantidad de Seis Mil Dólares ($ 6.000). Que para este momento son aproximadamente Doscientos Trece Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 213.600). Por cuanto se adeuda la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Dólares (4.500$), aproximadamente Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.142.400), se venderá el vehículo para saldar dicha deuda quedando la cantidad restante de Mil Quinientos Dólares (1500$), aproximadamente la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 53.400), para ser repartidos en partes iguales. De esta manera queda así liquidada nuestra comunidad conyugal…
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició en fecha 29 de septiembre del 2023, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertado y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 14 de diciembre de 2023, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 14 de diciembre de 2023 de 2023, antes transcritos, presentada por los ciudadanos NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS y JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ, identificados con la cedula de identidad N° V-9.469.655 y V-11.987.233, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes e inmueble que se describen a continuación en su totalidad de la siguiente manera: la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° V-9.469.655, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
1) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Un inmueble constituido por una casa ubicada en Urbanización Base Aérea Libertador, sector A, Número 83-B, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Nos pertenece según certificado de adjudicación proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), de fecha 23 de diciembre de 2003. Con certificación de Finiquito No. GCO/CC/17-1890, de fecha 03 de julio de 2017. Consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, una (1) sala de estudio, porche, piso de cerámica, techo de Ddrywall, un (1) puesto de estacionamiento, patio pequeño, un (1) cuarto de lavandero. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
2) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Un Un inmueble constituido por una casa, que nos pertenece según compra-venta privada realizada a los ciudadanos Luis Alejandro Ojeda Rodríguez y Misdeylin Marerlin Jaspe Rojas, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad No. 14.470.447 y 21.271.765, respectivamente, de fecha 26 de abril del 2021. Ubicada en la Urbanización Base Aérea Libertador, sector D, calle 1, Número D-087, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua, procedente del Instituto de Fondo Nacional de desarrollo Urbano (FONDUR), cancelado según se evidencia de finiquito No. GCO/CC1811972, de fecha 14 de diciembre de 2018, consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala comedor, lavandero, un garaje, tanque subterráneo, comprendida dentro de un área aproximada de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados (62,00 mts2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes; Norte: con la calle 1 “D”, Sur: Con el lote No. 13, Este: Con el lote No. 03, y, Oeste: Con el lote No. 01, tal como se evidencia del Registro Catastral No. 050701U01011027002001001001, de fecha 10 de junio del año 2008. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
3) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de un inmueble Un Inmueble constituido por una casa ubicada en el sector La Machiri, calle 3, Número 167, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, Constituida por una (1) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, bañó, lavadero y porche, paredes de bloque frisadas y pintadas, teche de machimbre y teja criolla, revestimiento de pisos en tabletas de arcilla, cerámica en paredes de baño y pisos, puertas y ventanales metálicos, piezas sanitarias, con un área de construcción de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65,00 mts2), fomentada sobre un lote de terreno propio con una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 30,00 metros con lote No. 166; SUR: En 30,00 metros con lote No. 168; ESTE: En 10,00 metros que es su frente con la calle 03; y, OESTE: En 10,00 metros con terrenos I.N.T.U. Inscrita en el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta, Estado Táchira, bajo el No. 2018.412, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.8688, del libro de Folio Real del año 2018, de fecha 15 de Agosto de 2018. Se estima el monto de este inmueble en la cantidad de Dieciséis Mil Dólares ($ 16.000). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
4). Un inmueble constituido por una por un local comercial (Comercializadora Jimmy 2017 C.A), ubicado en Sector Centro, calle 12 entre avenida 8 y 9, local No. 04, sector Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Le corresponde el código catastral No. 201401U010010210070000PB004, con un área de 30,90 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son NORTE: Desde el punto P1 al P2, 4,94 metros, con dirección al Este y predios de la Unidad 002, SUR: Desde el punto P5 al P6, 6,30 metros, con dirección al Oeste y predios de la calle 12; ESTE: Desde el punto P2 al P3, 3,30 metros, con dirección al Sur, desde el punto P3 al P4, 1,30 metros, con dirección al Este, desde el punto P4 al P5, con dirección al Sur, en línea quebrada y predios de la Unidad 003 y OESTE: Desde el punto P6 al P7, con dirección al Norte y predios del área de acceso al piso 1 y Unidad 001. Inscrito bajo el No. 2017.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.7714, del libro de Folio Real del año 2017, de fecha 03 de marzo de 2017. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
5) Un inmueble constituido por un local Comercial 2-A, nivel planta baja unidad 02A, ubicado en el Sector Centro, avenida 9 entre calles 11 y 12, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Con una superficie de 44,22 mts2, con código catastral No. 201401U010210070000PB02A, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Desde el punto P1 al P2, 6,50 metros, con dirección al Este y predios de la Unidad 001; SUR: desde el punto P5 al P6, 5,50 metros, con dirección al Oeste y predios de la Unidad 005; ESTE: Desde el punto P2 al P3, 2,00 metros con dirección al Sur, desde el punto P3 al P4, 1,00 metros con dirección al Oeste, desde el punto P4 al P5, 5,66 metros con dirección al Sur, en línea quebrada y predios de la Unidad 002; y OESTE: desde el punto P6 al P1, 7,66 metros, con dirección al Norte y predios de ls avenida 9. Inscrito bajo el No. 2018.158, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.8464, del libro de Folio Real del año 2018, de fecha 07 de febrero de 2018. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
6) Un Fondo de Comercio constituido por compañía denominada PANADERIA Y PASTELERÍA JIMMY’S PAN, C.A, registrada en Registro Mercantil II, No. 270, Tomo 14-A, del año 2019, siendo su domicilio en la Urbanización Base Aérea Libertador, Sector D, Calle Principal, Numero 85-A, Local 2, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Catorce Mil Dólares ($ 14.000). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
7) Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Automóvil, Marca Hyundai, Modelo Elantra, Placa AC966JP, Serial N.I.V LBEMDAFC6EZ385528. Año 2014. Certificado de registro de Vehículo: 190105644115. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Quince Mil Dólares ($ 15.000). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
8) Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Automóvil, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Placa AB594SD, Serial N.I.V. 8X1SNCS3ABB600689, Año 2011. Certificado de registro de Vehículo 170104231837. Se estima el monto de este mueble en la cantidad de Seis Mil Dólares ($ 6.000). Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
9) Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase camioneta, Placa A66BA9J, Marca Ford, Modelo F150, Tipo Pick-up, serial N.I.V: 8YTEF17L418A23209. Certificado de registro de Vehículo 220107702827. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
10) Un bien mueble constituido por una Moto, Marca Keeway, Modelo Cruiser 250, Placa AA3P11F, Serial N.I.V 8128H2N26NM000161, según Certificado de origen CF-063397, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
11) Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Camioneta, Marca Hyundai, Modelo Santa Fe, Placa AC968JP, Serial N.I.V. LBEDMBND5EZ150330. Certificado de registro de Vehículo 190105644038. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del inmueble aquí descrito, y así lo acepta la ciudadana NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS.
CUARTO: QUEDAN ADJUDICADO los bienes e inmueble que se describen a continuación en su totalidad de la siguiente manera: al ciudadano JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.675.970, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes e inmuebles:
1) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un inmueble constituido por una casa ubicada en Urbanización Base Aérea Libertador, sector A, Número 83-B, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Nos pertenece según certificado de adjudicación proveniente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), de fecha 23 de diciembre de 2003. Con certificación de Finiquito No. GCO/CC/17-1890, de fecha 03 de julio de 2017. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de este vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ.
2) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un inmueble constituido por una por un local comercial (Comercializadora Jimmy 2017 C.A), ubicado en Sector Centro, calle 12 entre avenida 8 y 9, local No. 04, sector Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Le corresponde el código catastral No. 201401U010010210070000PB004, con un área de 30,90 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son NORTE: Desde el punto P1 al P2, 4,94 metros, con dirección al Este y predios de la Unidad 002, SUR: Desde el punto P5 al P6, 6,30 metros, con dirección al Oeste y predios de la calle 12; ESTE: Desde el punto P2 al P3, 3,30 metros, con dirección al Sur, desde el punto P3 al P4, 1,30 metros, con dirección al Este, desde el punto P4 al P5, con dirección al Sur, en línea quebrada y predios de la Unidad 003 y OESTE: Desde el punto P6 al P7, con dirección al Norte y predios del área de acceso al piso 1 y Unidad 001. Inscrito bajo el No. 2017.420, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 433.18.6.1.7714, del libro de Folio Real del año 2017, de fecha 03 de marzo de 2017. Con lo cual queda como única y exclusiva propietaria del vehículo aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ.
3) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Un Fondo de Comercio constituido por compañía denominada PANADERIA Y PASTELERÍA JIMMY’S PAN, C.A, registrada en Registro Mercantil II, No. 270, Tomo 14-A, del año 2019, siendo su domicilio en la Urbanización Base Aérea Libertador, Sector D, Calle Principal, Numero 85-A, Local 2, Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de estos bienes muebles aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ.
4) El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre Un bien mueble constituido por un vehículo, Clase Camioneta, Marca Hyundai, Modelo Santa Fe, Placa AC968JP, Serial N.I.V. LBEDMBND5EZ150330. Certificado de registro de Vehículo 190105644038. Con lo cual queda como único y exclusivo propietario de e estos bienes muebles aquí descrito, y así lo acepta el ciudadano JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ.
QUINTO: Con relación al bien mueble constituido por un vehículo, Clase Automóvil, Marca Mitsubishi, Modelo Lancer, Placa AB594SD, Serial N.I.V. 8X1SNCS3ABB600689, Año 2011. Certificado de Registro de Vehículo 170104231837. Se estima el monto de este bien mueble en la cantidad de Seis Mil Dólares ($ 6.000). Que para este momento son aproximadamente Doscientos Trece Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 213.600). Por cuanto se adeuda la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Dólares (4.500$), aproximadamente Ciento Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.142.400), se venderá el vehículo para saldar dicha deuda quedando la cantidad restante de Mil Quinientos Dólares (1500$), aproximadamente la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 53.400), para ser repartidos en partes iguales. y así lo acepta los ciudadanos NIDIA DEUDELY GOMEZ CONTRERAS y JIMMY GEREMIAS CABEZA ORTIZ.
SEXTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 20 de febrero del 2024. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.470-23.-
LZ/HS/ilsy.-