REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 febrero del 2024.-
Años: 212° y 164°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.492-24.
PARTE DEMANDANTE: MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, identificada con la cedula de identidad N° V-18.473.749, e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.594, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-13.954.276, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ARSENIO RAFAEL URDANETA ESCORIHUELA, LISBETH KATIUSKA URDANETA ESCORIHUELA, LIS KARINA URDANETA ESCORIHUELA y ROSAURA DE JESUS ESCORIHUELA DE HURDANETA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.643.566, V-11.980.204, V-12.137.086 y V-2.294.870 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la ciudadana MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, identificada con la cedula de identidad N° V-18.473.749, e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.594, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-13.954.276, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ARSENIO RAFAEL URDANETA ESCORIHUELA, LISBETH KATIUSKA URDANETA ESCORIHUELA, LIS KARINA URDANETA ESCORIHUELA y ROSAURA DE JESUS ESCORIHUELA DE HURDANETA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.643.566, V-11.980.204, V-12.137.086 y V-2.294.870 respectivamente, según poder general protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertado y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, de fecha 19 de agosto del 2021, bajo el N° 13, Folio 51138, Tomo 7, protocolo transcripción del año 2021 y sustitución de fecha 25 de octubre de 2021, bajo el N° 11, Folio 13656, Tomo 9, Protocolo transcripción del año 2021, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 06 de febrero del 2023, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 12.-
En Fecha 07 de febrero de 2024, el ciudadano VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, antes identificado, mediante el cual seda por notificado y da contestación de la presente demanda tanto en los hechos como en los hechos como en el derecho. En consecuencia, reconoce el contenido y firma del presente documento privado objeto de la presente causa y renuncia los lapsos procesales de la presente demanda. Folio 12 y 13.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-13.954.276 e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.471, quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual manifestó “.. en consecuencia, reconozco el contenido y firma del documento de venta privada, de fecha 08 de enero de 2024, consignada por la ciudadana ut supra en la presente expediente, marcado con letra “A”.omissis…”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-13.954.276 e abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.471, parte demandada quien compareció y presento escrito, en fecha 07 de febrero de 2024, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio ocho (08) al folio nueve (09) , exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, identificada con la cedula de identidad N° V-18.473.749, e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.594, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-13.954.276 y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio ocho (08) al folio nueve (09) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.954.276, actuando en este acto en nombre y representación amplia y suficiente de los ciudadanos ARSENIO RAFAEL URDANETA ESCORIHUELA, LISBETH KATIUSKA URDANETA ESCORIHUELA, LIS KARINA URDANETA ESCORIHUELA, y ROSAURA DE JESUS ESCORIHUELA DE URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros y viuda la última, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.643.566, V-11.980.204, V-12.137.086 y V-2.294.870, todos de este domicilio, según Poder General protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 19 de Agosto de 2021, bajo el N° 13, folio 51138, tomo 7, protocolo transcripción del año 2021 y sustitución de fecha 25 de Octubre de 2021, bajo el N° 11, folio 13656, tomo 9, protocolo transcripción del año 2021; Por medio del presente documento en nombre de mis representados declaro: Consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha de fecha 11 de junio de 2012, inserto bajo el Nro. 2012.622, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el número 274.4.2.1.3518 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012; Mis representados adquirieron: Un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N°12-D y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicado en la Terraza "D del Parcelamiento y Urbanización Parque Residencial "ARAGUANEY" ubicado en LOS OVEROS, Avenida N° 1, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Signada con el Código Catastral 051101U07098005002000Pb0000, la parcela de terreno tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144.00 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 MTS2). Actualmente tal y como se evidencia en certificado catastral posee un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVEDECIMETROS CUADRADOS (125.09 MTS2). El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con Avenida N°1 del mismo Parcelamiento en una distancia de nueve metros (9,00Mts); SUR: con la parcela N°13-D en una distancia de nueve metros (9,00 Mts); ESTE: Con la parcelaN°11-D en una distancia de dieciséis metros (16,00 Mts) y OESTE: Con zona para área verde del mismo Parcelamiento en una distancia de dieciséis metros (16,00 Mts). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje en relación a la totalidad del área vendible por terraza de 6,2664% y un porcentaje por parcela vendida de 0.2611% según documento de Parcelamiento y su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 09 de Mayo del 2000, bajo el Numero 34, protocolo Primero, folios 273 al 312, Tomo 10 y de Fecha 14 de Octubre de 2005, Bajo el Numero 14, Protocolo Primero, folios del 93 al 141, Tomo 4; Ahora bien, es necesario actualizar la dirección del inmueble, y el área de construcción, motivos por los cuales realizamos la siguiente aclaratoria: actualmente tal y como se evidencia del certificado catastral, el inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144.00 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO VENTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (125,09 MTS2), está ubicado en La Parroquia Santiago Mariño, Fundo La Represa, Parque Residencial Araguaney, Avenida 01, parcela 12-D, en jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el código catastral número 051101U07098005002000000000; Aclaratoria que realizo a los fines legales pertinentes de mis representados; Asimismo Yo, VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.954.276, actuando en este acto en nombre y representación amplia y suficiente de los ciudadanos ARSENIO RAFAEL URDANETA ESCORIHUELA, LISBETH KATIUSKA URDANETA ESCORIHUELA, LIS KARINA URDANETA ESCORIHUELA, y ROSAURA DE JESUS ESCORIHUELA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros y viuda la última, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.643.566, V-11.980.204, V-12.137.086 y V-2.294.870, todos de este domicilio, según Poder General protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 19 de Agosto de 2021, bajo el N° 13, folio 51138, tomo 7, protocolo transcripción del año 2021 y sustitución de fecha 25 de Octubre de 2021, bajo el N° 11, folio 13656, tomo 9, protocolo transcripción del año 2021; Por medio del presente documento en nombre de mis representados declaro: Que doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable en nombre de mis representados, a la ciudadana MARIENNY MASSIEL DE MARIA QUINTANA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-18.473.749; Un Inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144.00 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO VENTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (125,09 MTS2), ubicado en La Parroquia Santiago Mariño, Fundo La Represa, Parque Residencial Araguaney, Avenida 01, parcela 12-D, en jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el código catastral número 051101U07098005002000000000; El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con Avenida N°1del mismo Parcelamiento en una distancia de nueve metros (9,00Mts); SUR: con la parcela N°13-D en una distancia de nueve metros (9,00 Mts); ESTE: Con la parcelaN°11-D en una distancia de dieciséis metros (16,00 Mts) y OESTE: Con zona para área verde del mismo Parcelamiento en una distancia de dieciséis metros (16,00 Mts). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje en relación a la totalidad del área vendible por terraza de 6,2664% y un porcentaje por parcela vendida de 0.2611% según documento de Parcelamiento y su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 09 de Mayo del 2000, bajo el Numero 34, protocolo Primero, folios 273 al 312, Tomo 10 y de Fecha 14 de Octubre de 2005, Bajo el Numero 14, Protocolo Primero, folios del 93 al 141, Tomo 4; El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los cuales declaramos recibir a nuestra entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de curso legal. Asimismo yo MARIENNY MASSIEL DE MARIA QUINTANA NOGUERA, antes identificada declaro que los recursos económicos destinados a la adquisición del inmueble en referencia, son producto de su negocio, profesión o industria, provienen de una fuente lícita y por tanto no tienen relación alguna con las actividades ilícitas a que se refiere la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El inmueble vendido no adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, ni por ningún otro concepto, y así se transmite al compradora; Con el otorgamiento de este documento se hace a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, entregando así la posesión del mismo, obligándome en nombre de mis representados al saneamiento de Ley. Y yo, MARIENNY MASSIEL DE MARIA QUINTANA NOGUERA, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y que se obliga a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Documento de Parcelamiento citado. Para todos los efectos legales derivado de la presente venta se escoge como domicilio único, exclusivo y excluyente la ciudad de Maracay a cuyos tribunales declaran someterse; En Maracay a los 08 días del mes enero de 2024.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana MARIENNY MASSIEL QUINTANA NOGUERA, identificada con la cedula de identidad N° V-18.473.749, e abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.594, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, identificado con la cedula de identidad N°V-13.954.276, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ARSENIO RAFAEL URDANETA ESCORIHUELA, LISBETH KATIUSKA URDANETA ESCORIHUELA, LIS KARINA URDANETA ESCORIHUELA y ROSAURA DE JESUS ESCORIHUELA DE HURDANETA, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-9.643.566, V-11.980.204, V-12.137.086 y V-2.294.870 respectivamente, según poder general protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertado y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, de fecha 19 de agosto del 2021, bajo el N° 13, Folio 51138, Tomo 7, protocolo transcripción del año 2021 y sustitución de fecha 25 de octubre de 2021, bajo el N° 11, Folio 13656, Tomo 9, Protocolo transcripción del año 2021, se inició con demanda admitida por auto de fecha 06 de febrero de 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio ocho (08) al folio nueve (09) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA y VENTA, la cual es del tenor siguiente, ““Yo, VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.954.276, actuando en este acto en nombre y representación amplia y suficiente de los ciudadanos ARSENIO RAFAEL URDANETA ESCORIHUELA, LISBETH KATIUSKA URDANETA ESCORIHUELA, LIS KARINA URDANETA ESCORIHUELA, y ROSAURA DE JESUS ESCORIHUELA DE URDANETA, Venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros y viuda la última, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.643.566, V-11.980.204, V-12.137.086 y V-2.294.870, todos de este domicilio, según Poder General protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 19 de Agosto de 2021, bajo el N° 13, folio 51138, tomo 7, protocolo transcripción del año 2021 y sustitución de fecha 25 de Octubre de 2021, bajo el N° 11, folio 13656, tomo 9, protocolo transcripción del año 2021; Por medio del presente documento en nombre de mis representados declaro: Consta de documento inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha de fecha 11 de junio de 2012, inserto bajo el Nro. 2012.622, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el número 274.4.2.1.3518 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012; Mis representados adquirieron: Un inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el N°12-D y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicado en la Terraza "D del Parcelamiento y Urbanización Parque Residencial "ARAGUANEY" ubicado en LOS OVEROS, Avenida N° 1, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Signada con el Código Catastral 051101U07098005002000Pb0000, la parcela de terreno tiene un área de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144.00 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 MTS2). Actualmente tal y como se evidencia en certificado catastral posee un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVEDECIMETROS CUADRADOS (125.09 MTS2). El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con Avenida N°1 del mismo Parcelamiento en una distancia de nueve metros (9,00Mts); SUR: con la parcela N°13-D en una distancia de nueve metros (9,00 Mts); ESTE: Con la parcelaN°11-D en una distancia de dieciséis metros (16,00 Mts) y OESTE: Con zona para área verde del mismo Parcelamiento en una distancia de dieciséis metros (16,00 Mts). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje en relación a la totalidad del área vendible por terraza de 6,2664% y un porcentaje por parcela vendida de 0.2611% según documento de Parcelamiento y su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 09 de Mayo del 2000, bajo el Numero 34, protocolo Primero, folios 273 al 312, Tomo 10 y de Fecha 14 de Octubre de 2005, Bajo el Numero 14, Protocolo Primero, folios del 93 al 141, Tomo 4; Ahora bien, es necesario actualizar la dirección del inmueble, y el área de construcción, motivos por los cuales realizamos la siguiente aclaratoria: actualmente tal y como se evidencia del certificado catastral, el inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144.00 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO VENTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (125,09 MTS2), está ubicado en La Parroquia Santiago Mariño, Fundo La Represa, Parque Residencial Araguaney, Avenida 01, parcela 12-D, en jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el código catastral número 051101U07098005002000000000; Aclaratoria que realizo a los fines legales pertinentes de mis representados; Asimismo Yo, VICTOR ENRIQUE MELENDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-13.954.276, actuando en este acto en nombre y representación amplia y suficiente de los ciudadanos ARSENIO RAFAEL URDANETA ESCORIHUELA, LISBETH KATIUSKA URDANETA ESCORIHUELA, LIS KARINA URDANETA ESCORIHUELA, y ROSAURA DE JESUS ESCORIHUELA DE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros y viuda la última, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-9.643.566, V-11.980.204, V-12.137.086 y V-2.294.870, todos de este domicilio, según Poder General protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 19 de Agosto de 2021, bajo el N° 13, folio 51138, tomo 7, protocolo transcripción del año 2021 y sustitución de fecha 25 de Octubre de 2021, bajo el N° 11, folio 13656, tomo 9, protocolo transcripción del año 2021; Por medio del presente documento en nombre de mis representados declaro: Que doy en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable en nombre de mis representados, a la ciudadana MARIENNY MASSIEL DE MARIA QUINTANA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-18.473.749; Un Inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144.00 Mts2) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida tiene un área de construcción de CIENTO VENTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (125,09 MTS2), ubicado en La Parroquia Santiago Mariño, Fundo La Represa, Parque Residencial Araguaney, Avenida 01, parcela 12-D, en jurisdicción del Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Aragua, signado con el código catastral número 051101U07098005002000000000; El inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con Avenida N°1del mismo Parcelamiento en una distancia de nueve metros (9,00Mts); SUR: con la parcela N°13-D en una distancia de nueve metros (9,00 Mts); ESTE: Con la parcelaN°11-D en una distancia de dieciséis metros (16,00 Mts) y OESTE: Con zona para área verde del mismo Parcelamiento en una distancia de dieciséis metros (16,00 Mts). Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje en relación a la totalidad del área vendible por terraza de 6,2664% y un porcentaje por parcela vendida de 0.2611% según documento de Parcelamiento y su aclaratoria protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, de fecha 09 de Mayo del 2000, bajo el Numero 34, protocolo Primero, folios 273 al 312, Tomo 10 y de Fecha 14 de Octubre de 2005, Bajo el Numero 14, Protocolo Primero, folios del 93 al 141, Tomo 4; El precio de la presente venta es por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), los cuales declaramos recibir a nuestra entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de curso legal. Asimismo yo MARIENNY MASSIEL DE MARIA QUINTANA NOGUERA, antes identificada declaro que los recursos económicos destinados a la adquisición del inmueble en referencia, son producto de su negocio, profesión o industria, provienen de una fuente lícita y por tanto no tienen relación alguna con las actividades ilícitas a que se refiere la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El inmueble vendido no adeuda por concepto de impuestos nacionales, estadales, ni municipales, ni por ningún otro concepto, y así se transmite al compradora; Con el otorgamiento de este documento se hace a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, entregando así la posesión del mismo, obligándome en nombre de mis representados al saneamiento de Ley. Y yo, MARIENNY MASSIEL DE MARIA QUINTANA NOGUERA, antes identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos y que se obliga a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el Documento de Parcelamiento citado. Para todos los efectos legales derivado de la presente venta se escoge como domicilio único, exclusivo y excluyente la ciudad de Maracay a cuyos tribunales declaran someterse; En Maracay a los 08 días del mes enero de 2024.” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto en los folio ocho (08) al folio nueve (09) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 21 días del mes de febrero del año 2024. Años: 212° y 164°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.492-24.
-LZ/HS/ilsy.-