REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.127.631

ABOGADO ASISTENTE: VANESSA DEL ROSARIO BRICEÑO QUIROZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.477

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Exp. N°: T3M-M-15149

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la presente solicitud presentada por el ciudadano GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.127.631, asistido por la Abogada VANESSA DEL ROSARIO BRICEÑO QUIROZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.477, quien solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento de su hija ciudadana ABRIL CELESTE CHACON FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 25.635.001, este despacho observa:

La mencionada acta corre inserta por ante el Registro Civil de Choroni del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta Nº 040, folio 040, de fecha 27 de Mayo del año 1997, El error denunciado consiste en que al momento de identificar el nombre del solicitante en el acta de nacimiento de su hija ciudadana ABRIL CELESTE CHACON FERMIN, antes identificada, fue asentada como GUSTAVO CHACON RIAÑO siendo lo correcto GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO, tal y como se puede evidenciar en la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante.-

Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Acta de Nacimiento del solicitante y de su hija, antes identificados
2. Acta de nacimiento del solicitante
3. Copias fotostáticas de la cedulas de identidad del solicitante y su hija

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de nacimiento de la hija del solicitante antes identificado, de la cual se evidencia claramente que su nombre fue colocado como GUSTAVO CHACON RIAÑO siendo lo correcto GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO.-
.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ABRIL CELESTE CHACON FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 25.635.001, por cuanto donde fue colocado el nombre de su padre como GUSTAVO CHACON RIAÑO siendo lo correcto GUSTAVO ARISTIDES CHACON RIAÑO.

Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de nacimiento de la ciudadana ABRIL CELESTE CHACON FERMIN, titular de la cedula de identidad Nº 25.635.001.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (01) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).- Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria

Janeth Pérez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,







HETA/Jp
Exp: T3M-M-15149