REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NADIA BADRA TOHANTO Y OSCAR ALFREDO ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.590 y V-9.543.079, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NAIMA BEYLOUNE BEYLOUNE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.302.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

EXPEDIENTE NRO. 13.926

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se da inicio al presente procedimiento de Separación de Cuerpos, presentado en fecha 02 de Mayo del año 2.017 y recibido por éste Tribunal, previo sorteo de distribución, con el Nro. 24, solicitado por los ciudadanos NADIA BADRA TOHANTO Y OSCAR ALFREDO ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.590 y V-9.543.079, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio, NAIMA BEYLOUNE BEYLOUNE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.302 y de este domicilio; presentaron escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada en fecha 18 de Diciembre del año 2.017, de conformidad con lo establecido en el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, y expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

En fecha 02 de Febrero de 2024, comparece ante este Tribunal la ciudadana NADIA BADRA TOHANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.001.590, asistida en este acto SUGEIS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, notificar mediante cartel al ciudadano OSCAR ALFREDO ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.543.079, en razón de la solicitud de CONVERSIÓN de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO.

En fecha 07 de febrero de 2.024, el Tribunal mediante auto acuerda Cartel de Notificación.

En fecha 08 de Febrero de 2.024, la ciudadana NADIA BADRA TOHANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.001.590, asistida en este acto SUGEIS CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.868, consigna Cartel de Notificación del ciudadano OSCAR ALFREDO ZAMBRANO GARCIA.




SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos NADIA BADRA TOHANTO Y OSCAR ALFREDO ZAMBRANO GARCIA, antes identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 18 de Diciembre de 2.017, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO dictada en fecha 16 de Febrero de 2024, de los ciudadanos NADIA BADRA TOHANTO Y OSCAR ALFREDO ZAMBRANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.590 y V-9.543.079, respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia del particular anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraída por ante REGISTRÓ CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA. Acta de Matrimonio signada con el Nro. 61, de fecha 31 de Julio del año 2.014. de igual manera, procédase el EJECÚTESE de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 475 y 506 del Código Civil, remítanse dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los Registros respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente y expídanse las que soliciten las partes interesadas.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de ser necesaria.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del Febrero del año 2.024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 01:000 p.m. se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JANETH PÉREZ

Exp. N° 13.926
HT/JP/LSB.