REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: CARMEN GIOVANNA ORTEGA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.552.040.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISA CORDONE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.802, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LUIS ESTEBAN MIRELLES ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.552.040.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

EXPEDIENTE Nº: T3M-M-15.027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 23 de Octubre de 2.023, compareció la ciudadana CARMEN GIOVANNA ORTEGA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.552.040, asistida por la Abg. Whebdy Bernal, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 263.899; quien mediante diligencia solicita el desistimiento del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento solicitado, en el Juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO, que tiene incoado la ciudadana CARMEN GIOVANNA ORTEGA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.552.040; en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN MIRELLES ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.552.040 y así se decide.-
Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución del acta de matrimonio original, cursante al folio 05 del presente expediente, igualmente se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 19 días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,







Exp. N° T3M-M-15.027
HT/JP/bm.-