REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: EMMA YARY DE CIAN DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.270.806
ABOGADA ASISTENTE: SALVADOR GAMBINO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.105
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Exp. N°: 15.187
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la presente solicitud presentada por la ciudadana EMMA YARY DE CIAN DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.270.806 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado SALVADOR GAMBINO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.105, quien solicitó la Rectificación de su acta de Matrimonio, este despacho observa:
La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con el numero de Acta N° 40, Tomo 6-A, de fecha 26 de Noviembre del año 1999, donde por error material al momento de identificar al MADRE de la solicitante, el funcionario encargado de levantar el acta de matrimonio, la identifico como CRISTINA DE DE CIAN siendo lo correcto AGRIPINA DE DE CIAN
Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Original del acta de MATRIMONIO de la solicitante, antes identificada
2. Acta de nacimiento de la solicitante
3. Copias fotostáticas de la sentencia de rectificación del acta de nacimiento de la solicitante.
4. Copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante y su madre
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: Acta de matrimonio de la solicitante antes identificada, de la cual se evidencia claramente que el funcionario encargado de levantar el acta, identifico a su madre como CRISTINA DE DE CIAN siendo lo correcto AGRIPINA DE DE CIAN. En conclusión, se deduce que ciertamente como lo alego la solicitante, en el Acta de matrimonio objeto de rectificación, donde se incurrió en el error de asentar un nombre incorrecto, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana EMMA YARY DE CIAN DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.270.806, por cuanto donde se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como CRISTINA DE DE CIAN lo es correcto AGRIPINA DE DE CIAN.
Se ordena oficiar a los organismos respectivos, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de matrimonio de la ciudadana EMMA YARY DE CIAN DE RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.270.806
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (26) días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro (2024).- Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria
Janeth Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
HETA/Jp
Sol: T3M-M- 15.187
Anexo: lo indicado.
|