REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: DEYSI ZORAIDA CASTILLO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.528.672, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.414, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.155

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DEYSI ZORAIDA CASTILLO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.528.672, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.414, y de este domicilio, actuando su nombre y representación propia, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de la inserción del Acta de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada inserción de Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 80, Folio 171, de fecha 16 de Julio de 1.992. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante ut supra, se incurrió en los siguientes errores: Al transcribir el nombre del padre de la solicitante, se asentó: “Hernan Castillo Hernández” siendo lo correcto: “Hernán José Castillo Hernández”. De igual manera, al transcribir el nombre completo de la madre de la solicitante, se asentó: “Grecia Magdalena Valencia”, siendo lo correcto: “Grecia Magdalena Valencia Hernández”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la solicitante (Folios 03 y 04).
2. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 05).
3. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los padres de la solicitante (Folio 06).

Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir nombre completo del padre de la solicitante, se asentó: “Hernan Castillo Hernández” siendo lo correcto: “Hernán José Castillo Hernández”. De igual manera, al transcribir el nombre completo de la madre de la solicitante, se asentó: “Grecia Magdalena Valencia”, siendo lo correcto: “Grecia Magdalena Valencia Hernández”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana DEYSI ZORAIDA CASTILLO VALENCIA, donde dice: “Hernan Castillo Hernández”, debe decir: “Hernán José Castillo Hernández”; de igual manera, donde dice: “Grecia Magdalena Valencia”, debe decir: “Grecia Magdalena Valencia Hernández”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en la inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEYSI ZORAIDA CASTILLO VALENCIA, supra identificada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 80, Folio 171, de fecha 16 de Julio de 1.992.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 08 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).- Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. Nº T3M-M-15.155
HT/JP/CP.-•