REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: YADIRA COROMOTO SUBERO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.521.073, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER LOPEZ MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.273.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.157

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YADIRA COROMOTO SUBERO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.521.073, y de este domicilio, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER LOPEZ MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.273, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de su hija quien lleva por nombre BRANYELIS NAYLUIS HERRERA SUBERO; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 823, Folio N° 83, Tomo III, de fecha Primero (1°) de Noviembre de 2.004. El error denunciado consiste que, al asentar el Acta de Nacimiento de la hija de la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir la cédula de identidad de la solicitante, se asentó: “V-10.221.073”, siendo lo correcto: “V-10.521.073”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 03).
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la hija de la solicitante (Folio 04).
3.
Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir la cédula de identidad de la solicitante, se asentó: “V-10.221.073”, siendo lo correcto: “V-10.521.073”; por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana BRANYELIS NAYLUIS HERRERA SUBERO, donde dice: “V-10.221.073”, debe decir: “V-10.521.073”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Monseñor Feliciano González del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en la inserción del Acta de Nacimiento de la ciudadana BRANYELIS NAYLUIS HERRERA SUBERO, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 823, Folio N° 83, Tomo III, de fecha Primero (1°) de Noviembre de 2.004.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 09 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024).- Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,






Exp. Nº T3M-M-15.157
HT/JP/CP.-•