REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2024
Años: 213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el N° 44, Tomo 71-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILMER NARVAEZ COLMENARES, MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, ISABEL MARÍA SANCHEZ MENDEZ, LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO y ALVARO RABELL ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.446, 32.144, 121.660, 69.933, 233.509 y 26.324 respectivamente, según consta de instrumento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua, en fecha 8 de mayo de 2015, asentado bajo el N° 7, Tomo 101, Folios 46 hasta el 51, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE, C.A., identificada con el R.I.F N° J-40198728-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2013, bajo el N° 3, Tomo 6-A, de los libros respectivos, representada legalmente por su director general ciudadano TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificado con la cédula de identidad N° V-13.954.365.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA y CÉSAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, 122.186 y 39.180 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2979-2023
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en función de Distribuidor en fecha 7 de diciembre de 2023, con motivo de la demanda de Desalojo Local Comercial, presentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el N° 44, Tomo 71-A, representada judicialmente por los abogados GILMER NARVAEZ COLMENARES, MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, ISABEL MARÍA SANCHEZ MENDEZ, LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO y ALVARO RABELL ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.446, 32.144, 121.660, 69.933, 233.509 y 26.324 respectivamente, según consta de instrumento poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, estado Aragua, en fecha 8 de mayo de 2015, asentado bajo el N° 7, Tomo 101, Folios 46 hasta el 51, en los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, contra la Sociedad Mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE, C.A., identificada con el R.I.F N° J-40198728-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2013, bajo el N° 3, Tomo 6-A, de los libros respectivos, representada legalmente por su Director General el ciudadano TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificado con la cédula de identidad N° V-13.954.365, correspondiéndole a este tribunal, previo sorteo, conocer de la presente demanda, dándosele entrada en fecha 13 de diciembre de 2023 y admisión en fecha 14 de diciembre de 2023 bajo el N° T4M-M-2731-2023, librándose la boleta de citación respectiva, y ordenándose la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 15 de diciembre de 2023, este tribunal decretó en el cuaderno de medida del presente expediente medida preventiva de secuestro, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre un bien inmueble constituido por un local comercial L-170, ubicado en el Sector Norte del Multicentro Locatel del edificio comercial denominado Centro Comercial Parque Los Aviadores situado frente a la Autopista Los Aviadores en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Aragua, el cual consta de una Planta Principal: con una superficie aproximada de veintitrés metros cuadrados noventa y siete centímetros cuadrados (23,97 m2), Área de Mezzanina: no posee; y equipado con un (1) fan coil exclusivo para uso del inmueble, ubicado en su área superior interna adyacente al techo, sus linderos son: Norte: Con el Local L-169, Sur: Con el Local L-171, Este: Con el Local L-172, y Oeste: Con el Pasillo 13, su frente; según consta de Documento de Condominio de Parque Los Aviadores, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Santiago, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 9 de Agosto de 2019, sentado bajo el N° 42, Folio 294, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del Año 2019, Asiento Registral 14 del Inmueble Matriculado con el N° 274.4.9.1.1105 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Asimismo, a los fines de la ejecución de dicha medida, se libró despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante oficio N° 807-2023, de fecha 15 de diciembre de 2023.
En fecha 11 de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificado con la cédula de identidad N° V-13.954.365, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE, C.A., identificada con el R.I.F N° J-40198728-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2013, bajo el N° 3, Tomo 6-A, de los libros respectivos, mediante la cual otorgó poder apud acta a los abogados SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, ALESSANDRA FRANCHESCA PEDROZA y CÉSAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165, 122.186 y 39.180 respectivamente, siendo agregada a los autos en la misma fecha y se tiene como apoderada judicial de la parte demandada a los referidos abogados.
En fecha 17 de enero de 2024, en el cuaderno de medida del expediente N° T4M-M-2979-2023, se recibió escrito de oposición a la medida cautelar de secuestro junto con sus anexos.
En fecha 22 de enero de 2024, el tribunal estampó auto en el cual se instó a la parte demandada a los fines de que realice la oposición conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de enero de 2024, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.165, en el cual promovió pruebas, y ratificado en fecha 2 de febrero de 2024.
En fecha 9 de febrero de 2024, se recibió comisión N° 1291-24, junto con oficio N° 24-035, de fecha 9 de febrero de 2024, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentiva de las resultas de la práctica de la medida preventiva de secuestro decretada por este tribunal en fecha 15 de diciembre de 2023, y se agregó a los autos.

Ahora bien, de la revisión de la comisión antes referida observa quien aquí suscribe que las partes han manifestado su voluntad de convenir en el presente juicio en los términos siguiente:

“sic” “…Acto seguido se apersonó el abogado William Castellanos, quien se identificó con su cédula de identidad N° V-9.670.561, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.555, a los fines de brindar asistencia al ciudadano Tomas Pajovic, antes identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concluido el mismo expone: “Ciudadana Juez convengo en este acto en realizar la entrega formal y voluntaria del inmueble constituido por un local comercial signado con el N° L-170 ubicado en el sector norte del Centro Comercial Los Aviadores del estado Aragua, asimismo solicito me sean entregados los bienes descritos en la presente acta, bajo mi cuenta, riego y traslado, conciliando en este acto, es todo. Seguidamente siendo las 3:30 pm el abogado Alejandro Verastegui antes identificado y solicita se habilite el tiempo necesario para la continuación de la presente medida. Este tribunal de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado y se habilita todo el tiempo necesario para la continuación de la presente medida. Asimismo este tribunal, vista la solicitud que antecede acuerda de conformidad y ordena la entrega de los bienes descritos a la parte demandada quien los recibe conforme a la presente acta, seguidamente se apersona el abogado Gilmer Navaes, inscrito bajo el N° 49.446, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora tal y como se evidencia en el despacho de comisión y solicita el derecho de palabra quien expone: “vista la exposición efectuada por la parte demandada ciudadano Tomas Pajovic, el cual manifestó su voluntad de hacer entrega voluntaria del inmueble objeto de litigio, por lo cual convengo y acepto la entrega del mismo, es por ello que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto, asimismo solicito que la presente comisión sea devuelta al tribunal de la causa y el presente convenimiento sea homologado y surta sus efectos de ley, es todo.”


Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que el demandado de autos, Sociedad Mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE, C.A., identificada con el R.I.F N° J-40198728-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2013, bajo el N° 3, Tomo 6-A, de los libros respectivos, representada legalmente por su director general ciudadano TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificado con la cédula de identidad N° V-13.954.365, se encuentra debidamente asistido por el abogado WILLIAM CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.555, quien manifestó está en disposición de entregar voluntariamente el inmueble objeto de la presente causa, conviniendo así en la totalidad de la presente demanda, y que la parte actora se encuentra debidamente representada por el abogado JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 121.660, quien manifestó su conformidad y aceptación sobre el convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser transados por las partes, por cuanto la presente causa versa sobre el desalojo de local comercial el cual se encuentra tipificado en la ley adjetiva civil, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que por cuanto la parte demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y la parte demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio de Desalojo Local Comercial, incoado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES CAMBURITO 2007, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 7 de noviembre de 2007, bajo el N° 44, Tomo 71-A, representada judicialmente por los abogados GILMER NARVAEZ COLMENARES, MONICA MAYLEN CHAVEZ PEREZ, JOSE ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, ISABEL MARÍA SANCHEZ MENDEZ, LUIS LEONARDO FUENTES VILARIÑO y ALVARO RABELL ORTEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.446, 32.144, 121.660, 69.933, 233.509 y 26.324 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil PEQUEÑINES BOUTIQUE, C.A., identificada con el R.I.F N° J-40198728-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de enero de 2013, bajo el N° 3, Tomo 6-A, de los libros respectivos, representada legalmente por su Director General el ciudadano TOMAS FRANCISCO PAJOVIC BIZJAK, identificado con la cédula de identidad N° V-13.954.365, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez conste en autos la constancia de entrega material definitiva del inmueble objeto de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los (16) días del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:35 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2979-2023
ICMU/AF.-