REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de febrero de 2024
Años: 213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: VILMA ELIZABETH ROSALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.654.434, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISELA ROSALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad identificada con la cedula de identidad N° V-15.819.522, según consta en instrumento poder general de administración y disposición otorgado en fecha 28 de junio de 2022, ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 48, Tomo 41, Folios 163 hasta 165, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria.
ABOGADO ASISTENTE: SILVANA DI MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.346.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO SOTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-4.678.122.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 190.699.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3168-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 1 diciembre de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana VILMA ELIZABETH ROSALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.654.434, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISELA ROSALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-15.819.522, según consta de instrumento poder general de administración y disposición otorgado en fecha 28 de junio de 2022, ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 48, Tomo 41, Folios 163 hasta 165, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, asistida por la abogada SILVANA DI MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.346, contra el ciudadano LUIS ALFONSO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.678.122, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 19 de febrero de 2024, bajo el N° T4M-M-3168-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALFONSO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.678.122, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 190.699, mediante el cual se dio por citado, renunció al lapso de contestación, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) 1. Me doy por citado y asi mismo renuncio a los lapsos de Ley que corresponden. 2. Reconozco en su totalidad contenido y firma del documento compra venta realizado por mi persona a la ciudadana ISELA ROSALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.819.522, y asi mismo solicito se homologue el convenimiento realizado por ambas partes.- Otro si: manifiesto que en el acto de la venta la Sra Isela estuvo representada por la señora Vila Rosales. Es todo. (…)”
En fecha 21 de febrero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VILMA ELIZABETH ROSALES BRICEÑO, identificada con la cédula de identidad N° V-12.654.434, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISELA ROSALES BRICEÑO, identificada con la cedula de identidad N° V-15.819.522, asistida por la abogada SILVANA DI MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.346, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la parte demandada, y solicitó la homologación del mismo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano LUIS ALFONSO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.678.122, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 190.699, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio seis (6) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, la ciudadana VILMA ELIZABETH ROSALES BRICEÑO, identificada con la cédula de identidad N° V-12.654.434, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISELA ROSALES BRICEÑO, identificada con la cedula de identidad N° V-15.819.522, asistida por la abogada SILVANA DI MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.346, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por la ciudadana VILMA ELIZABETH ROSALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.654.434, actuando en nombre y representación de la ciudadana ISELA ROSALES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-15.819.522, según consta en instrumento Poder General de Administración y Disposición otorgado en fecha 28 de junio de 2022, ante la Notaria Publica Primera Maracay estado Aragua, quedando asentado bajo el N° 48, Tomo 41, Folios 163 hasta 165, en los libros de autenticaciones llevados ante la referida Notaria, asistida por la abogada SILVANA DI MARTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 301.346, contra el ciudadano LUIS ALFONSO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.678.122, asistido por el abogado JOSE LUIS ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 190.699. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3168-2024
ICMU/AF/AU.-
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