REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de febrero de 2024
Años: 213° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ANGEL JOSE GONZALEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.359.
ABOGADO ASISTENTE: ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304.
PARTE DEMANDADA: MARTHA MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.507.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3108-2024
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 8 febrero de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.359, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, contra la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.507, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 16 de febrero de 2024, bajo el N° T4M-M-3108-2024, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2024, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar dirigida a la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.507, parte demandada, por cuanto en fecha 20/2/2024, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó a la dirección señalada en el libelo de demanda, y fue atendido por la ciudadana LAURA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-4.868.564, quien manifestó que debía comunicarse con la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, antes identificada, a través del siguiente N° telefónico +56-948407682.
En fecha 21 de febrero de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.359, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑEZ CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, mediante la cual solicita la notificación vía telemática de la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.507, en su carácter parte demandada; y a tal efecto consigna como número telefónico el siguiente +56-948407682. En la misma fecha, este tribunal acordó de conformidad lo solicitado, y fijo para el día jueves 22 de febrero de 2024, a las 10:00 de la mañana, a los fines de realizar la llamada telefónica (vía Whatsapp) a la referida ciudadana para que manifestara lo que a bien tuviere con relación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 22 de febrero de 2024, se realizó llamada telefónica a la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.507, en su carácter de parte demandada, la cual fue efectiva, a quien se le notificó de la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada por el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.359, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, en tal sentido se declaró válidamente notificada a la referida ciudadana, todo ello en concordancia con el uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC’S), tal como lo establece el artículo 6 de la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se llevó a cabo el acto de notificación (vía Whatsapp), mediante el número telefónico +56-948407682, perteneciente a la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.507, parte demandada, dejándose constancia que la llamada fue efectiva, siendo atendida por la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, antes identificada, quien se dio por citada en el presente acto, renunció al lapso de comparecencia, y convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “Manifiesto mi conformidad y convengo en todas y cada una de sus partes con la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, incoada en su contra por el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.359, y asimismo reconozco el contenido y la firma del documento privado, y solicito se homologue el presente convenimiento. Es todo”.
En el mismo acto de notificación, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.359, en su carácter de parte demandante, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑEZ CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, quien manifestó estar de acuerdo con el convenimiento realizado por la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, plenamente identificada, y solicitó se homologara el presente convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.507, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 238.858, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio ocho (8) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.359, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑEZ CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el ciudadano ANGEL JOSE GONZALEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.254.359, asistido por el abogado ISRAEL SADAT YAÑES CUBEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.304, contra la ciudadana MARTHA MARIA RANGEL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-12.142.507, asistida por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 238.858. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:50 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3108-2024
ICMU/AF/AU.-
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