REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 19 DE FEBRERO DE 2024
213° y 164°
EXP. N° T5M-M-2151-23
PARTE DEMANDANTES: WILLIAM RODOLFO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.188.420, asistido por el abogado: REYNALDO MOLINA, Inpreabogado Nº 176.023.
PARTE DEMANDADA: MAGLI MARLENE MATOS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V-4.544.135, asistida por la abogada: GABRIELA SALAZAR, Inpreabogado N° 307.162.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).

En fecha 19 de Octubre de 2023, se recibió mediante distribución Nº 980 demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano WILLIAM RODOLFO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.188.420, asistido por el Abogado REYNALDO MOLINA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 176.023 contra la ciudadana MAGLI MARLENE MATOS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.544.135; por lo que este tribunal por cuanto la misma en principio no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 18 de Diciembre de 2023 la Alguacil de este Despacho, consigna Boleta de Citación Firmada y recibida por la ciudadana MAGLI MARLENE MATOS VILCHEZ, ya identificada, parte demandada en la presente acción judicial
En fecha 18 de Enero de 2024; comparece la ciudadana MAGLI MARLENE MATOS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.544.135, asistida por la abogada GABRIELA SALAZAR, Inpreabogado No. 307.162 el cual mediante diligencia manifestó: “… Reconozco el contenido de los documentos y mi firma plasmada en los NUEVE (9) contratos de arrendamiento consignados por la parte demandante, siendo el primero en fecha 30 de Marzo de 1993 y el último en fecha 07 de Septiembre de 2017…//…. Las descripciones expuestas en la BREVE NARRATIVA no son totalmente ciertas, pues la cantidad de años que el demandante lleva ocupando mi inmueble y los contratos de arrendamientos realizados no demuestran que exista una excelente relación entre el señor William León como arrendatario y mi persona, debido a que se han presentado diversos inconvenientes entre nosotros; motivo por los cuales desde el año 2.017 hasta la fecha de hoy no hemos realizado ninguna renovación de contrato de arrendamiento…. ”


El Tribunal al respecto observa que los Artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su Homologación al Reconocimiento de Contenido y Firma manifestado mediante escrito de fecha 18 de Enero de 2024, por la parte demandada ciudadana MAGLI MATOS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.544.135. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar Sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, manifestado mediante escrito de fecha 18 de Enero de 2024 por la demandada ciudadana MAGLI MARLENE MATOS VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.544.135, asistida por la Abogada GABRIELA SALAZAR, Inpreabogado N° 307.162 y el ciudadano WILLIAM RODOLFO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.188.420, correspondiente a Contratos de Arrendamientos suscritos por ambas partes, con respecto a un inmueble ubicado en elBarrio Santa Rosa Sur II, Calle Campo Elías No. 144, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot del estado Aragua. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.

LA SECRETARIA,
Exp. T5M-M-2151-23
JLP/FA/ juan.-
D Nº