REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 19 DE FEBRERO DE 2024
213⁰ Y 164⁰
Vista y recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos FRENIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y OSCAR ENRIQUE SALAZAR CAPUANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-13.564.839 y V-13.646.114, respectivamente, asistidos por la Abogada KEYLA VIDAL, Inpreabogado Nº 107.825, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de veinte (20) folios útiles. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con el Artículo 188 y 189 del Código de Civil, entre los Ciudadanos FRENIA ALEJANDRA RODRIGUEZ y OSCAR ENRIQUE SALAZAR CAPUANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-13.564.839 y V-13.646.114, respectivamente, cuyo matrimonio se efectuó por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2000, según consta en acta de matrimonio N° 67, folio N° 134, Tomo VI-A, año 2000, del libro de Matrimonios correspondiente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ
JOSE LUIS PINTO
LA SECRETARIA,
FRANCYS AVILA
En la misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 11:00 am de la mañana.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-2256-24
JLP/FA/ag.-.
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