REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Febrero de 2024
213º y 165º
Expediente No. T5M-M-2261-24
PARTES SOLICITANTES: YAIDIN LICELOTH YEPEZ PEREZ y JESUS SALVADOR MARIN PALACIOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.241.710 y V-8.819.787, respectivamente, asistidos por la abogada: MAGALLY TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado Nº 187.624.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES CONYTUGALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 22 de Febrero de 2024, se recibe mediante Distribución No. 735, escrito de Solicitud de PARTICION AMISTOSA DE BIENES, presentada por los ciudadanos: YAIDIN LICELOTH YEPEZ PEREZ y JESUS SALVADOR MARIN PALACIOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.241.710 y V-8.819.787, respectivamente, asistidos por la Abogada MAGALLY TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado Nº 187.624
Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES DE FORMA AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folio 1 VTO) en los términos y condiciones siguientes:
“…..En tanto, que existiendo Un (01) bien Adquirido dentro la vigencia del matrimonio el cual es el siguiente:
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el conjunto ¨Residencial la Arboleda¨, ubicado en la Esquina NORESTE de las planta del Primer Piso, apartamento distinguido con el Nº 08 del Edificio ¨CHIRIMOYA¨ conformado por cuatro edificios denominados ¨ATELEYA¨, ¨BARBASCO¨, ¨CUCHIBAN¨ y ¨CHIRIMOYA¨ construido sobre un lote de terreno identificado como LOTE VM-01, ubicado en el conjunto Residencial Villas del Carmen con Código Catastral Nº 005-011-004-U03-036-010-001-000-P1-008, situado en la Carretera Nacional Maracay-Turmero, Sector El Macaro, Parcela Nº 04 en jurisdicción de la Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49Mts2) y consta de las siguientes dependencias: una (1) sala-comedor-cocina, al frente de la entrada se encuentran dos (2) habitaciones, con un (1) baño en medio, le corresponde en uso exclusivo (1) un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº CH-08. Se encuentra comprendido dentro de las siguientes Linderos: NORTE: con fachada norte del edificio, SUR: que es su frente y con pasillo de Circulación y escaleras, ESTE: Con apartamento Nº 07 y OESTE: con fachada del edificio, que se encuentra a nombre del ciudadano: JESUS SALVADOR MARIN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.819.787, número de teléfono +58 416-7381373, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 20, Folios 129 al 139, Protocolo Primero, Tomo 19, Primer Trimestre del año 2008 de fecha 27-03-2008.
Ahora bien, del acuerdo sobre el bien antes descrito el ciudadano JESUS SALVADOR MARIN PALACIOS, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: YAIDIN LICELOTH YEPEZ PEREZ, ambos identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que posee sobre el cincuenta por ciento (50%) del inmueble descrito en el particular PRIMERO. Y la ciudadana YAIDIN LICELOTH YEPEZ PEREZ, conviene entregar al Sr. JESUS SALVADOR MARIN PALACIOS la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($6000) al cambio del Banco Central de Venezuela, en este acto. Así de esta manera la YAIDIN LICELOTH YEPEZ PEREZ, adquiere la plena y absoluta propiedad del bien descrito en el numeral (1) es decir 100% de los derechos de propiedad sobre el inmueble…”
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad del bien adquirido en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de Sentencia Definitiva de divorcio, dictada en fecha 27 de Abril de 2018, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la cual corre en el Expediente Nº DP41-J-2018-000414 (Nomenclatura Interna de ese Juzgado) y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de FEBRERO de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE LUIS PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS AVILA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 09:00 am.
LA SECRETARIA,
EXP. T5M-M-2261-24
JLPINTO/FA/juan.-
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