REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 01 de febrero de 2024
213° y 164°
ASIENTO NRO. 09.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-7903-2024.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano, VALERIANO ANTONIO LAVIN AJA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano, VALERIANO ANTONIO LAVIN AJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.544, asistido por la abogada, ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.730.177 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.161, donde solicita que sean declarados él y sus hermanos, ciudadanos JOSÉ CARLOS LAVIN AJA, MARÍA TERESA LAVIN DE DÍAZ e YNES LAVIN DE FERNÁNDEZ, extranjero y venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-926.828, V-7.176.686 y V-8.727.200, respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su madre la de-cujus, MARÍA ANTONIA AJA DE LAVIN, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-602.559, quien falleció ab-intestato, el día 30 de diciembre de 2023, según consta el Acta de Defunción Nro. 542, Folio 043, Tomo 3. El Tribunal una vez verificados los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por el ciudadano VALERIANO ANTONIO LAVIN AJA, antes identificado, y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a los ciudadanos, VALERIANO ANTONIO LAVIN AJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.367.544, JOSÉ CARLOS LAVIN AJA, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-926.828, MARIA TERESA LAVIN DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.176.686 e YNES LAVIN DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.727.200, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de su madre la de-cujus, MARÍA ANTONIA AJA DE LAVIN, quien era extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-602.559, quien falleció ab-intestato, el día 30 de diciembre de 2023, según consta Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño de la ciudad de Turmero del estado Aragua, según consta el Acta de Defunción Nro. 542, Folio 043, Tomo 3, del año 2023. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, al primer (1er) día del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YANNI PRADO
En la misma fecha siendo 01:30 pm, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YANNI PRADO

Solicitud. Nº T1M-C-7903-2024.
JDMAG/Yp.-