REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 15 de febrero del 2024.-
213º y 164°

ASIENTO Nº 05.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-6900-2023.
PARTES SOLICITANTES: ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME y MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.907.584 y V-17.575.917, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: TRINA ANGELICA MORENO MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.513.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
En fecha 06 de diciembre de 2023, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor, solicitud de DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME y MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.907.584 y V-17.575.917, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TRINA ANGELICA MORENO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.743.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.513; correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, compareciendo a tal efecto, las partes interesadas a consignar los recaudos correspondientes, fundamentando la misma en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se le dio entrada en el libro respectivo y se admitió la presente solicitud, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien fue debidamente notificado.
En fecha 26 de enero de 2024, compareció la ciudadana YANEXI PRADO Alguacil accidental de este Tribunal, quien consignó boleta de notificación, debidamente sellada y firmada como recibida por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, el cual no compareció a emitir pronunciamiento alguno en la presente causa. Y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
Ahora bien, el Artículo 185-A del Código Civil, nos establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En consecuencia, de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el, sin que hubiera existido entre los ciudadanos ENRIQUE ASDRUABAL ARCIA JACOME y MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO ROSALES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: ENRIQUE ASDRUBAL ARCIA JACOME y MARÍA ALEJANDRA ZAMBRANO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.907.584 y V-17.575.917, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TRINA ANGELICA MORENO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.743.822, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 248.513. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha 29 de enero de 2016, anotado bajo el acta Nº 09, Folio 09, tomo I, del año 2016”, del Libro de Matrimonios llevado por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los quince (15) día del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha, siendo las 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ

Exp. Nro.T1M-C-6900-2023
JDMAG/Jl.-