REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de febrero de 2024.-
213° y 164°


EXPEDIENTE NRO. T1M-C-6939-2024.
PARTE SOLICITANTE: ALDO BONAVENTURA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.743.410.
ABOGADA ASISTENTE: JENNY ZULEIMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, quien actúa en apoyo y como parte de la Gestión Social del Tribunal Móvil. Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “Plaza Sucre”, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. -
SENTENCIA DEFINITIVA.- Jornada de Tribunal Móvil.-

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 17 de febrero de 2024, con motivo de la Jornada de Gestión Social del Tribunal Móvil Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ALDO BONAVENTURA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.743.410, debidamente asistido por la abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, quien actúa en apoyo y como parte de la Gestión Social del Tribunal Móvil. Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “Plaza Sucre”, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano, ALDO BONAVENTURA LÓPEZ, antes identificado, solicitó a este Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, de fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), anotada con el Nro. 631; Tomo Nro. 1, del año 1968 y en la Nota Marginal, del día 01-04-86, bajo el Acta 530, que se transcribió en la misma, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, por cuanto expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta adolece de errores y omisiones en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Nacimiento correspondiente, por error material involuntario asentaron el nombre de su madre como: “CARMEN TERESA LÓPEZ YSQUIEL”, siendo lo correcto “CARMEN TERESA LÓPEZ ISQUIEL”. Así mismo, asentaron en una Nota Marginal, del día 01-04-86, bajo el Acta 530, que se transcribió, en la partida de nacimiento antes identificada, que la parte solicitante, erróneamente fue señalado como hijo reconocido por su padre, ciudadano Luigi Bonaventura Adamo, siendo lo correcto que es su hijo "LEGITIMO". Igualmente, en la referida Nota Marginal, del día 01-04-86, bajo el Acta 530, se omitió la identificación completa de su padre, siendo lo correcto, ciudadano "LUIGI BONAVENTURA ADAMO, de NACIONALIDAD ITALIANA, titular de cedula de identidad Nro. E-280.408."
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento de fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el Nro. 631; Tomo Nro. 1, del año 1968. Actas de Nacimientos, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo los Nros. 514, 481, 478, 479 y 477, de fechas, 27 de julio de 1949 y 07 de julio de 1962, respectivamente. Copias de cédulas de identidad de la parte solicitante, ciudadano Aldo Bonaventura López y de su madre, ciudadana Carmen Teresa López Isquiel. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ALDO BONAVENTURA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.743.410, de fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), anotada con el Nro. 631; Tomo Nro. 1, del año 1968 y en la Nota Marginal, del día 01-04-86, bajo el Acta 530, que se transcribió en la misma, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a los fines de dejar constancia: PRIMERO: Asentaron en dicha partida de nacimiento, el nombre de la madre de la parte solicitante como: “CARMEN TERESA LÓPEZ YSQUIEL”, y no como: “CARMEN TERESA LÓPEZ ISQUIEL” que es lo correcto. SEGUNDO: asentaron en la Nota Marginal, del día 01-04-86, bajo el Acta 530, que se transcribió, en la partida de nacimiento antes identificada, que la parte solicitante, erróneamente fue señalado como hijo reconocido por su padre el ciudadano Luigi Bonaventura Adamo, siendo lo correcto que es su hijo "LEGITIMO". TERCERO: se omitió en la referida Nota Marginal, del día 01-04-86, bajo el Acta 530, la identificación completa del padre del solicitante, siendo lo correcto, ciudadano "LUIGI BONAVENTURA ADAMO, DE NACIONALIDAD ITALIANA, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-280.408". Así se decide.-
En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta anotada, de fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), anotada con el Nro. 631; Tomo Nro. 1, del año 1968, y en la Nota Marginal, del día 01-04-86, bajo el Acta 530, que se transcribió en la en dicha acta, expídanse copias certificadas de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Sucre, del estado Aragua, a los fines de que se estampe la Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficios.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha, siendo la 10:00 am, se publicó y registró la anterior Sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números: 072-24 y 073-24.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


Expediente Nro. T1M-C-6939-2024.
JDMAG/Jl/yp.-