REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de febrero de 2024.-
213° y 164°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7910-2024.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: Ciudadana, ANABEL GARCÌA BASTIDAS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANABEL GARCÌA BASTIDAS, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.893.863, debidamente asistidos en este acto por la abogada JENNY ZULEIMA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, quien actúa en apoyo y como parte de la Gestión Social del Tribunal Móvil. Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “Plaza Sucre”, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sean declarados ella y sus hijos, los ciudadanos, ANIBAL ISMAEL BARRETO DURAN, MARÍA GABRIELA BARRETO MUÑOZ, ANIBAL ANTONIO BARRETO MUÑOZ y MARÍA FERNANDA BARRETO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.055.827, V-18.078.982, V-20.110.813 y V-22.954.656, respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, ANIBAL ANTONIO BARRETO ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.694, quien falleció falleció ab-intestato el día 21 de noviembre del año 2021, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos, ANABEL GARCÌA BASTIDAS, ANIBAL ISMAEL BARRETO DURAN, MARÍA GABRIELA BARRETO MUÑOZ, ANIBAL ANTONIO BARRETO MUÑOZ y MARÍA FERNANDA BARRETO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.893.863, V-31.055.827, V-18.078.982, V-20.110.813 y V-22.954.656, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, ANIBAL ANTONIO BARRETO ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.566.694, quien falleció falleció ab-intestato el día 21 de noviembre del año 2021, según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los diecisiete (17) del mes febrero de año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En la misma fecha se devuelve la presente solicitud


LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


SOL. Nro. T1M-C-7910-2024.-
JDMAG/Jl.-