REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de febrero de 2024.-
213° y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7911-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA DE JESÚS RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.734.810, Nro de teléfono celular: 0424-3518083 y correo electrónico:ramirezmariela806@gmail.com, debidamente asistido (da) en este acto por la abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.00, quien actúa en apoyo y como parte de la Gestión Social del Tribunal Móvil. Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “Plaza Sucre”, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre un Terreno de propiedad Estatal, ubicada en: Sector Ali Primera Calle Paraguanera Nº 67 de la ciudad de Cagua del estado Aragua, el cual tiene un área total de terreno de: (450. 00 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente: (127.09 Mtrs2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con inmueble No 05-13-01-U03-140-006-006, en una extensión de (30.14) metros, SUR: Con inmueble No. 05-13-01-U03-140-006-008, en una extensión de (30.00) metros ESTE: Con Calle Paraguana, en una extensión de (14.82) metros y OESTE: Con inmueble No 05-13-01-U03-140-006-015, en una extensión de (14.88) metros y vistas las declaraciones de los Testigos: JESÚS ALEJANDRO PADILLA PONCE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.610.839 y HÉCTOR RAMÓN VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.736.218, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Dejando a Salvo los Derechos a Terceros.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG.JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha se devuelve a la parte solicitante.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
SOL. Nro. T1M-C-7911-2024.-
JDMAG/Jl.-
|