REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de febrero de 2024
213° y 164°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7912-2024.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA ROJAS RON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.165.325, debidamente asistidos en este acto por la abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, quien actúa en apoyo y como parte de la Gestión Social del Tribunal Móvil. Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “Plaza Sucre”, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; actuando en su nombre y en representación de su madre MARBELLA DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.601.274 y hermanos ciudadanos MAYERLIN ROJAS RON, MARIALLY NAZARET ROJAS RON, MARIOSI EMISIA TOJAS RON, MILITZA EGLEE ROJAS RON, JEAN CARLOS ROJAS RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.267.960, V-31.030.776, V-18.165.320, V-16.013.995, V-14.829.660, respectivamente; donde solicitamos seamos declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, MAXIMILIANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.589.342, quien falleció ab-intestato el día 23 de diciembre de 2023 según se evidencia de copia certificada del Acta de Defunción signada con el numero 894, Folio 144, Tomo 04, del año 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARBELLA DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.601.274 y a los ciudadanos MAYERLIN ROJAS RON, MARIELA ROJAS RON, MARIALLY NAZARET ROJAS RON, MARIOSI EMISIA TOJAS RON, MILITZA EGLEE ROJAS RON, JEAN CARLOS ROJAS RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.267.960, V-18.165.325, V-31.030.776, V-18.165.320, V-16.013.995, V-14.829.660, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del (la) de-cujus, MAXIMILIANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.589.342, quien falleció ab-intestato el día 23 de diciembre de 2023. Según consta en Acta de Defunción, Nro°894, Folio 144, Tomo 04, del año 2023. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al (los) solicitante (s). Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 17 de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En esta misma fecha se devuelve a la parte solicitante.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
SOL. Nro. T1M-C-7912-2024.-
JDMAG.-
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