REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 17 de febrero de 2024.-
213° y 164°
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7913-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JUANA RAFAELA SUÁREZ
JORNADA DE TRIBUNAL MÓVIL
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA RAFAELA SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.252.153, Nro. de teléfono celular: 0424368279 y correo electrónico: jurasu153@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, quien actúa en apoyo y como parte de la Gestión Social del Tribunal Móvil. Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “Plaza Sucre”, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, ubicada en: Sector Bella Vista, Calle Jabillos, Casa Nro. 67-25, del estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Inmueble que es o fue Pedro Lombano, en una extensión de (7.85 mts); SUR: Con Calle los Jabillos, en una extensión de (7.80 mts) ESTE: Con Inmueble que es o fue de Deka Lombano, en una extensión de (20.00 mts); y OESTE: Con Inmueble que es o fue de Bonifacia Suarez, en una extensión de (20.00 mts); identificado con el código catastral 05-13-02-U01-060-067-025-000, dicho lote de terreno mide aproximadamente (157.00 Mtrs2.); y con un área de construcción de aproximadamente de (78,305.76 Mtrs2); y vistas las declaraciones de los Testigos: ciudadanas, MARBIS ALEJANDRA APONTE IZQUIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.061.155 y ROXANA NATHALY PAEZ NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.795.531, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Dejando a Salvo los Derechos a Terceros.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG.JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
En la misma fecha se devuelve a la solictante.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
SOL. Nro. T1M-C-7913-2024.-
JDMAG/Jl.-
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