REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 17 de febrero de 2024.-
213° y 164°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-7914-2024.-
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ MARGARITA MOSQUERA DE TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.562.355, debidamente asistida en este por la abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, quien actúa en apoyo y como parte de la Gestión Social del Tribunal Móvil. Coordinada por el Poder Judicial, conjuntamente con la Gobernación del estado Aragua y la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, que se efectúa en la “Plaza Sucre”, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua; donde solicita sea declarada como “ÚNICO (S) Y UNIVERSALE (S) HEREDERO (S)” del de-cujus, JOSUE RAFAEL TOVAR MOSQUERA, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.582.074, quien falleció ab-intestato el día 01 de octubre del año 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana, BEATRIZ MARGARITA MOSQUERA DE TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.562.355, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus, JOSUE RAFAEL TOVAR MOSQUERA, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.582.074, quien falleció ab-intestato el día 01 de octubre del año 2023. Según consta en Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, inserta bajo el acta N° 531, Tomo III, Folio 033, de fecha 02 de octubre de 2023. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua a los 17 días del mes de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-

En esta misma fecha se devuelve a la parte solicitante.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-


SOL. Nro. T1M-C-7914-2024.-
JDMAG/Jl.-