REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -

Cagua, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024).-
213° y 165°

ASIENTO N° 03.-
SOLICITUD N° T1M-C-7918-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadana, YVELI DEL VALLE LORENZO DE BAYONA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, YVELI DEL VALLE LORENZO DE BAYONA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.179.713, debidamente asistida por el abogado MANUEL CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.736.763, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 61.982, en la que se solicita le sea decretado, a su persona y a los ciudadanos ARELIS GRACIELA LORENZO DE CURVELO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.366.044, SINECIO JOSE LORENZO PÉREZ, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.271.993, JOSE ALEXANDER LORENZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.609.411, DORIS JOVANNA RIVAS LORENZO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.319.536, JOSE RAFAEL RIVAS LORENZO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.701.401, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre un lote de terreno, ubicado en: la Carretera Nacional Santa Cruz-Palo Negro, Hacienda el Rodeo de las Flores, sector el Guacarito, de la jurisdicción del municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, tal y como consta de documento de Partición de Bienes, protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Aragua, de fecha 15 de noviembre del año 2007, registrado bajo el N° 1, Folios 1 al 8, Tomo 12, Protocolo PRIMERO, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-R01-029-000-019-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de quinientos diecinueve metros cuadrados (519,00 mts2), y un Área de Terreno de doscientos treinta mil setecientos metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (230.700,24 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con terrenos que son o fueron de Jorge Concepción y Desiderio Rodríguez, en una extensión de (100,12 Mts); SUR: con Carretera Nacional Santa Cruz – Palo Negro, en una extensión de (123,08 Mts); ESTE: con terrenos que son o fueron de Juan Santo Pérez y vía de Penetración, en una extensión de (191,58 Mts) y OESTE: con terrenos que son o fueron de Manuel Ferreira y Jorge Concepción, en una extensión de (212,51 Mts); según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos: CARLOS EDUARDO PALACIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.433.920 y FELIX ALBERTO PACHECO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.738.739 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los interesados, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-

La presente solicitud se devuelve a la parte solicitante.

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LÒPEZ.-

Solicitud. Nº T1M-C-7918-2024.
JDMAG/Jl/yp