REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de febrero de 2024
213° y 164°

EXPEDIENTE: N° T2M-C-1093-2024
PARTES SOLICITANTES: JOSE ALBERTO CARPIO CEBALLOS e IRIS MARGARITA ALVAREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.094 y V-11.061.605, con correos electrónicos: flocapedro@yahoo.com / margaretalvarezc@gmail.com, y números telefónicos: 0424-376.85.98 y 0412-414.51.49, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.557, con correo electrónico: abgpedro@gmail.com, y número telefónico: 0424-355.52.02
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
En fecha primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, JOSE ALBERTO CARPIO CEBALLOS e IRIS MARGARITA ALVAREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.094 y V-11.061.605, con correos electrónicos:flocapedro@yahoo.com/ margaretalvarezc@gmail.com, y números telefónicos: 0424-376.85.98 y 0412-414.51.49, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.557, con correo electrónico: abgpedro@gmail.com, y número telefónico: 0424-355.52.02. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en fecha siete (07) de febrero del año en curso, las partes solicitantes asistidos de abogado consignan los respectivos recaudos. Manifiestan en su escrito que la relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales. Pero, que surgieron desavenencias que los fueron distanciado como pareja haciendo imposible su vida en común; no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o sentimental que los una. Motivado a ello, exponen su voluntad de poner fin a la relación matrimonial. Asimismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombre: JOSE ALBERTO CARPIO ALVAREZ, JUAN MANUEL CARPIO ALVAREZ y JEAN PABLO CARPIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.635.292, V-31.519.072 y V-26.866.857, respectivamente. En relación, a los bienes expresan que durante la unión conyugal adquirieron bienes en común, que posteriormente al estar disuelto el vínculo matrimonial será homologado de común acuerdo. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, JOSE ALBERTO CARPIO CEBALLOS e IRIS MARGARITA ALVAREZ CRUZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 267, Tomo II, Folio 135, de fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Andres Eloy Blanco, Nº 29, de la población de Bella Vista Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, JOSE ALBERTO CARPIO CEBALLOS e IRIS MARGARITA ALVAREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.094 y V-11.061.605, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.557, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, JOSE ALBERTO CARPIO CEBALLOS e IRIS MARGARITA ALVAREZ CRUZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.168.094 y V-11.061.605, con correos electrónicos: flocapedro@yahoo.com / margaretalvarezc@gmail.com, y números telefónicos: 0424-376.85.98 y 0412-414.51.49, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.557, con correo electrónico: abgpedro@gmail.com, y número telefónico: 0424-355.52.02. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, JOSE ALBERTO CARPIO CEBALLOS e IRIS MARGARITA ALVAREZ CRUZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 267, Tomo II, Folio 135, de fecha cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,


JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,


ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,



















Exp. Nº T2M-C-1093-2024
JJFS/efb/mv.-