REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

SOLICITUD N°: T2M-C-1130-2024
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: KATTY EDELWEISS TORRES DE PISANELLI.-

Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadana KATTY EDELWEISS TORRES DE PISANELLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.125.637, de este domicilio, con número telefónico: 0424/307.55.48 y correo electrónico: kattyedt@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio, JENNY ZULEIMA GARCIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.176.000, donde solicitan sean declarados los ciudadanos KATTY EDELWEISS TORRES DE PISANELLI, ALIRIO PASCUAL ROMERO RIVERO, BRICK ERICK TORRES DIORICH, ALIRIO JOHNKELLY ROMERO DIORICH, YOCELY BARBARA AMAREJOELIS ROMERO DIORICH, y YENDRY DANIEL ROMERO DIORICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- V-12.125.637, V- 5.154.185, V-9.683.744, V-15.196.642, V-16.099.393 y V-19.292.819, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de (la) De-Cujus, EDITH DIORICH DE ROMERO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.841.035, quien falleció ab-intestato el día el día veintinueve (29) de abril del año 2022. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los (las) ciudadanos:, KATTY EDELWEISS TORRES DE PISANELLI, ALIRIO PASCUAL ROMERO RIVERO, BRICK ERICK TORRES DIORICH, ALIRIO JOHNKELLY ROMERO DIORICH, YOCELY BARBARA AMAREJOELIS ROMERO DIORICH, y YENDRY DANIEL ROMERO DIORICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- V-12.125.637, V- 5.154.185, V-9.683.744, V-15.196.642, V-16.099.393 y V-19.292.819, respectivamente, supra identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del (la)De-Cujus, EDITH DIORICH DE ROMERO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.841.035, quien falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de abril del año 2022. según consta en Acta de Defunción Nª 232, Tomo I, Folio Nª 232 del año 2022, consignada en autos. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213 de la Independencia y 164 de la Federación.-
LA JUEZA,

JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,

ELEANA FLORES BRITO

En la misma fecha se devuelve constante de ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA,


Sol. Nº T2M-C-1130-2024
JJFS/efb/kb.-