REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1133-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OMAIRA DEL CARMEN CUBILLAN DE TROCONIS. -
En fecha quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana, OMAIRA DEL CARMEN CUBILLAN DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.760.244, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio, FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.690, en su condición de madre de la causante, donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la De-Cujus YASMIN COROMOTO TROCONIS CUBILLAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.979.387, fallecida ab intestato en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en el Acta de Defunción Nº 2055, Folio 055, Tomo 9, de fecha 06 de noviembre de 2023; tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del estado Aragua, a la ciudadana cuyo nombre: OMAIRA DEL CARMEN CUBILLAN DE TROCONIS, en su carácter de madre. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN CUBILLAN DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.760.244, en su carácter de madre, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de nacimiento de la De Cujus, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2.024) Años 213° de la Independencia y 165°de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Sol. Nº T2M-C-1133-2024
JFS/efb/kb
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