REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 22 de febrero de 2024.
213º y 165º
Solicitud Nº: T2M-C-1080-2023
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY BASTIDAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-7.276.949, con correo electrónico: tibisaybastidas2112@gmail.com y número telefónico 0412-938.02.56.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.276.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.176.507.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) se recibió distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por la ciudadana, TIBISAY BASTIDAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-7.276.949, con correo electrónico: tibisaybastidas2112@gmail.com y número telefónico 0412-938.02.56, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.672 con correo electrónico: dignaquintero934@gmail.com y número telefónico (0424) 347.61.70, en contra del ciudadano HECTOR JOSE PEREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.176.507. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) la parte solicitante, anteriormente identificada, asistida de abogada consigna los respectivos recaudos.
En esa misma fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), este Tribunal lo Admite en cuanto a lugar en derecho, se ordena librar la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y la Boleta de Citación con oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se comisiona amplia y suficientemente a los fines de que se practique la citación ordenada.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) la parte actora ciudadana TIBISAY BASTIDAS DE PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, supra identificada, confiere Poder Apud Acta a la referida abogada y solicita se le designe como correo especial a los fines de llevar y traer el exhorto de comisión.
Mediante auto de esa misma fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) se acuerda lo solicitado y se designa como correo especial a la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, supra identificada.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) mediante acta la abogada designada como correo especial a los fines de llevar y traer el oficio, DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, antes identificada, jura cumplir bien y fielmente la misión encomendada.
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto se ordena agregar al expediente con el cual se relaciona el oficio Nro. 3376-24 de fecha 22-01-2024 emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024), la parte actora ciudadana TIBISAY BASTIDAS DE PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.276, revoca el Poder Apud Acta conferido a la abogada DIGNA ROSA QUINTERO GONZALEZ, antes identificada.
En esa misma fecha veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) la parte actora, ciudadana TIBISAY BASTIDAS DE PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, ya identificada, otorga Poder Apud Acta a la referida abogada.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024) la abogada en ejercicio ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha primero (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) se acuerda lo solicitado y se ordena practicar la citación mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Librándose lo conducente.
En fecha dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, antes identificada, deja constancia de haber retirado cartel para su respectiva publicación.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, antes identificada, consigna la publicación del cartel en el diario el Aragüeño.
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, supra identificada, consigna la publicación del cartel en el diario el Periodiquito.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, supra identificada, solicita se le designe a ella, como correo especial a los fines de llevar y traer el oficio de exhorto comisión.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se acuerda lo solicitado y se le designa como correo especial a la abogada ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, antes identificada, a los fines de llevar y traer el exhorto del cartel de citación al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que la secretaria de ese Tribunal de cumplimiento a la última formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la apoderada judicial de la parte solicitante abogada ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, supra identificada, desiste de la demanda de divorcio por desafecto. Asimismo, solicita la devolución de originales.
Para decidir, este Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. […]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine se desprende de la diligencia que riela al folio cincuenta y uno (51) de la presente solicitud que la abogada en ejercicio, ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, supra identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana, TIBISAY BASTIDAS DE PEREZ, ya identificada, desistió del presente procedimiento.
Ahora bien, dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse….. disponer el derecho en litigio se requiere facultad expresa”.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la acción ejercida, por parte de la abogada en ejercicio ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TIBISAY BASTIDAS DE PEREZ, antes identificada. Observando esta Juzgadora, que la referida abogada, tiene la capacidad para actuar según se evidencia del poder Apud Acta, cursante al folio treinta y seis (36), del presente expediente.
Con vista del anterior párrafo esta juzgadora observa, que habiendo la abogada, ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, supra identificada, manifestado su voluntad de desistir en el presente procedimiento, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Tribunal, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto a la presente acción. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN propuesto por la abogada en ejercicio, ZORAIDA COROMOTO GIL MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.276, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana, TIBISAY BASTIDAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-7.276.949, con correo electrónico: tibisaybastidas2112@gmail.com y número telefónico 0412-938.02.56. Conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de originales previa certificación por secretaria. Por cuanto, el juicio ha llegado a su fin, se ordena el Cierre y Archivo Judicial de la presente demanda.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp.T2M-C-1080-2023.-
JFFS/efb.-
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