REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N° T2M-C-1126-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NELLY DEL VALLE FLORES DE ARCILA, FRANCIS NAIRIT ARCILA DE ACOSTA y FRANCIS NAIROBY ARCILA FLORES
En relación a la solicitud de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2.024), presentada por sus firmantes, NELLY DEL VALLE FLORES DE ARCILA, FRANCIS NAIRIT ARCILA DE ACOSTA y FRANCIS NAIROBY ARCILA FLORES, venezolanas, mayores de edad, las primeras de ellas casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.806.888, V-15.489.312 y V-14.060.011, respectivamente, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio, EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.891, actuando la primera de ellas en su carácter de cónyuge y las segundas en su carácter de hijas donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De – Cujus FRANCISCO ARCILA CANELON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 348.219, fallecido ab intestato en el C.D.I La Segundera en Cagua por causa de una Insuficiencia Ventilatoria, Derrame Pleural e Hipertensión Arterial, en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en el Acta de Defunción Nº 652, Tomo III, Folio 154, de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), tal como se desprende en los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, a las ciudadanas cuyos nombres: NELLY DEL VALLE FLORES DE ARCILA, FRANCIS NAIRIT ARCILA DE ACOSTA y FRANCIS NAIROBY ARCILA FLORES, venezolanas, mayores de edad, las primeras de ellas casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.806.888, V-15.489.312 y V-14.060.011, respectivamente, la primera de ellas en su carácter de cónyuge y la segundas en su carácter de hijas. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas: NELLY DEL VALLE FLORES DE ARCILA, FRANCIS NAIRIT ARCILA DE ACOSTA y FRANCIS NAIROBY ARCILA FLORES, venezolanas, mayores de edad, las primeras de ellas casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.806.888, V-15.489.312 y V-14.060.011, respectivamente, la primera de ellas en su carácter de cónyuge y las segundas en su carácter de hijas, según consta en la respectiva, acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos de las hijas, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad anexadas al presente expediente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión
LA SECRETARIA,
Sol. T2M-C-1126-2024
JJFS/efb/mv.-
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