REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de febrero de 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1092-2024
PARTES SOLICITANTES: CARLOS JOSE ESQUEDA CASTILLO y ZULMI DEL VALLE MARTINEZ DE ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.273.532 y V-9.659.351, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ERLINDA DEL CONSUELO ZAMBRANO DE CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.051.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
En fecha dos (02) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se recibió distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, CARLOS JOSE ESQUEDA CASTILLO y ZULMI DEL VALLE MARTINEZ DE ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.273.532 y V-9.659.351, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ERLINDA DEL CONSUELO ZAMBRANO DE CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.051. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en fecha cinco (05) de febrero del año en curso, las partes solicitantes asistidos de abogado consignan los respectivos recaudos. Manifiestan en su escrito que en su relación se presentaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común. Motivado a ello, exponen su voluntad de poner fin a la relación matrimonial que los une. Asimismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos quienes llevan por nombre: CARLOS JOSE ESQUEDA MARTINEZ, JEFERSON JOSE ESQUEDA MARTINEZ y ZULCARLYS DEL VALLE NAZARETH ESQUEDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.578.212, V-19.515.763 y V-30.406.273 respectivamente. En relación, a los bienes expresan que durante la unión conyugal adquirieron bienes en común, que posteriormente al estar disuelto el vínculo matrimonial será homologado de común acuerdo. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, CARLOS JOSE ESQUEDA CASTILLO y ZULMI DEL VALLE MARTINEZ DE ESQUEDA, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 202, Folio 2, Tomo B, de fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Corinsa, Calle Siapa, Casa Nº 78, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, CARLOS JOSE ESQUEDA CASTILLO y ZULMI DEL VALLE MARTINEZ DE ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.273.532 y V-9.659.351, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ERLINDA DEL CONSUELO ZAMBRANO DE CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.051, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, CARLOS JOSE ESQUEDA CASTILLO y ZULMI DEL VALLE MARTINEZ DE ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.273.532 y V-9.659.351, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ERLINDA DEL CONSUELO ZAMBRANO DE CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.051. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, CARLOS JOSE ESQUEDA CASTILLO y ZULMI DEL VALLE MARTINEZ DE ESQUEDA, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 202, Folio 2, Tomo B, de fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T2M-C-1092-2024
JJFS/efb/mv.-
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