REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA, DEL ESTADO ARAGUA LA VICTORIA ESTADO ARAGUA
ANOS 213º y 164º
La Victoria, 14 de febrero de 2024

PARTE ACTORA: CHRISTIAN ZIELKE SHADE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.967.359.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERNAN RAUSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.609.
PARTE DEMANDADA: CELIA CAROLINA RAMOS PASTORI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.482.341.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE: 6382-23
I
ANTECEDENTES

En fecha 18 de Julio de 2023 Se recibe oficio Nº 2023-079, que por distribución número 079, recae en este Tribunal, proveniente del tribunal del municipio Tovar de la circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de 22 folio s útiles contentivo de la declinatoria de la causa que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, le sigue el ciudadano CHRISTIAN ZIELKE SHADE, titular de la cédula de identidad Nro. 9.967.359 en contra de la ciudadana CELIA CAROLINA RAMOS PASTORI, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.482.341.

En fecha 31 de julio se le dio entrada para el control del archivo formándose expediente Nº6382-23. (folio 24)

En fecha 22 de septiembre de 2023 este órgano de justicia libra auto instando a la parte Actora a señalar el domicilio de la demandada a los fines de resolver la admisión y la citación de la misma. (folio 25)

En fecha 01 de Noviembre de 2023comparece la parte demandada mediante diligencia asistida de abogado, señalando la dirección de la parte demandada.(folio 26)

En fecha 01 de Noviembre la parte demandada otorga poder apud acta al abogado HERNAN RAUSEO identificado ut supra. (folio 27)

En fecha 07 de Noviembre de 2023 este órgano de justicia admite la demanda y libra boleta de citación a la parte demandada por lo que se ordena librar despacho de comisión al tribunal del municipio Tovar mediante oficio Nº 254-2023 a los fines de que se practique la citación de la parte demandada en la dirección suministrada, para que una vez conste en autos la citación efectiva deberá comparecer al tercer día de despacho , concediéndole dos (02) días de término de la distancia para que de contestación a la presente demanda.(folio 28)

En fecha 20 de Diciembre de 2023, se recibe oficio Nº 2023-131 proveniente del Tribunal comisionado contentivo DE TREINTA (30) FOLIOS UTILES de la comisión CUMPLIDA. (folio 64)




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este órgano subjetivo jurisdiccional, a los fines de emitir pronunciamiento considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

La actual pretensión fue admitida por un procedimiento que no era el correcto, tal y como se evidencia en el auto dictado en fecha 5-11-2021, cursante al folio veintiocho (28) de las presentes actuaciones, por lo tanto, este tribunal considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 43 Capitulo IX Del Procedimiento Judicial de la Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el Uso Comercial en su segundo aparte que traído a la letra es del siguiente tenor:
“…El reconocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la jurisdicción civil Ordinaria, por la vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia con absoluta claridad que en los casos de Desalojos De Local Comercial deben ser sustanciados por las formalidades del procedimiento ordinario.
Ahora bien, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que indica:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”

Así las cosas y atendiendo a las normas anteriormente transcrita, el tipo de procedimiento a aplicar en las pretensiones son necesarios para la validez del juicio y además garantía esencial del principio de legalidad de los actos procesales, asimismo el artículo 26 constitucional señala que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”

En el caso bajo análisis nos encontramos en una reposición necesario ya que la tramitación correcta de este tipo de pretensión es por las formalidades del procedimiento ordinario, en consecuencia lo ajustado a derecho en el caso de marras, es la reposición la causa al estado de que el Tribunal admita conforme a las reglas del procedimiento ordinario previsto en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil y se declare la nulidad de todas las actuaciones contenidas desde el folio 28 al folio 64 ambos inclusive del presente expediente, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 206 y 210 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los argumentos antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, de la circunscripción judicial del estado Aragua declara: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admisión conforme a las reglas del procedimiento ordinario previsto en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara la nulidad de las actuaciones que corren insertas desde el folio dieciocho (18) al folio sesenta y cuatro (64) del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese boleta de notificación y remítase vía digital a la parte actora de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 005-2020 de fecha 5-10-2020, emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Regístrese, déjese copia, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del estado Aragua, La Victoria Estado Aragua a los catorce (14) días del mes de febrero de 2024. Años 214° y 165°.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG.LIZLLANA RIVAS LEÓN


EL SECRETARIO


ABG. ESTEBAN ZIEMS.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10.10: a.m.-


EL SECRETARIO

ABG. ESTEBAN ZIEMS.




















EXPEDIENTE 6382-23
LCRL/EZ/mauro.