REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 164º
La Victoria, 26 de febrero de 2024.
EXPEDIENTE:6443-24
SOLICITANTES: WILMER ANDRES BASTIDAS Y FLOR MARINA BANKS CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.814.124 y V-8.587.276 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YANNELIZ LEONOR SARAT CANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.779.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
En fecha 24 de enero de 2024, los ciudadanos WILMER ANDRES BASTIDAS y FLOR MARINA BANKS CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.814.124 y V-8.587.276, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio, YANNELIZ LEONOR SARAT CANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.779, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amistosa de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. folios (01 al 35)
Ahora bien, ambas partes en común y amistoso acuerdo y libres de coacción han decidido a realizar la PARTICION DE BIENES de una CASA QUINTA, distinguida con el numero N° 31, ubicada en EL PARQUE RESIDENCIAL VALLES DE ARAGUA en La Victoria, Municipio José Félix Ribas, registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo los datos registrales Numero 06, Folio 41 al 46, Protocolo 1°, Tomo 26, de fecha 29 de Diciembre del 2005, dicho inmueble libre de gravamen y ambas partes acordaron PRIMERO: Quedara para la ciudadana FLOR MARINA BANKS CAMEJO Supra identificada, en virtud de que el ciudadano WILMER ANDRES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.814.124 cede todos los derechos de la comunidad ganancial sobre el descrito inmueble, teniendo en cuenta que no solicitara ningún derecho a lo renunciado en años futuros .
SEGUNDO: La ciudadana FLOR MARINA BANKS CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.587.276, conviene en ceder y traspasar al ciudadano WILMER ANDRES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.814.124, la SUCURSAL DE LA COMPAÑÍA ANONIMA CELULAR COMPUTER C.A., Primero Registrada ante
el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el asiento registral Nro 23, Tomo 343-A, del año 2000, Expediente 38888, de la cual el ciudadano WILMER ANDRES BASTIDAS antes identificado es el presidente y accionista de quince mil (15.000) acciones y la ciudadana FLOR MARINA BANKS CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.587.276 es accionista de quince mil acciones (15.000), sumando en su totalidad treinta mil (30.000) acciones, valoradas en treinta mil bolívares (30.000 bs) teniendo como domicilio principal Calle Sucre N° 22, Municipio Santos Michelena de la ciudad de Tejerías, Estado Aragua y una sucursal ubicada en la Calle Carreño entre Mariño y Bolívar Mini Centro Comercial Las Margaritas, Local N° 2, del Estado Aragua, la cual ambas partes acordaron serán dirigidas cada una por separado, la sede principal de CELULAR COMPUTER C.A de las Tejerías quedara bajo el cargo definitivo de la ciudadana FLOR MARINA BANKS CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.587.276 y la sucursal CELULAR COMPUTER C.A de Turmero quedara bajo el cargo definitivo del ciudadano WILMER ANDRES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.814.124, realizando cada uno las operaciones por separado y bajo su estricta responsabilidad, teniendo en cuenta que el manejo de las sedes será de forma permanente, sin solicitar derechos de alícuota de la comunidad ganancial, en virtud que cada uno de ellos contara con la misma cantidad de acciones sobre esta misma compañía beneficiando a cada uno con el cincuenta (50%) por ciento, con la totalidad del cien por ciento (100%)
TERCERO : Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamar.
Ahora bien, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellad a en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga
de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la Victoria. Veintiséis (26) del mes de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. LIZLLANA RIVAS LEÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
En la misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ESTEBAN ZIEMS
Exp. 6443-24
LCRL/EZ /cobos
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