REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FEÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213º y 164º


La Victoria, 05 de Febrero de 2024.



SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 6432-23
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
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PARTES: LUZ ELENA APONTE CEBALLOS y CARLOS RAFAEL CASTILLO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.181.948 y 8.767.539, respectivamente.
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ABOGADO ASISTENTE: RAMON ENRIQUE CEDEÑO LUCENA, mayor de edad, venezolana, Abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 254.879.
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I
En fecha 13 de Diciembre de 2023, comparecieron por ante éste Tribunal LUZ ELENA APONTE CEBALLOS y CARLOS RAFAEL CASTILLO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.181.948 y 8.767.539 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON ENRIQUE CEDEÑO LUCENA, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 254.879. Y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Diez (10) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial no procrearon hijos, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.

Admitida la Solicitud el 18 de Diciembre de 2023 y debidamente Notificado el Fiscal 38 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 18 de Enero del 2024.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos LUZ ELENA APONTE CEBALLO y CARLOS RAFAEL CASTILLO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.181.948 y 8.767.539 respectivamente, reconciliación algún resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.


-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LUZ ELENA APONTE CEBALLOS y CARLOS RAFAEL CASTILLO mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.181.948 y 8.767.539, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha 16 de Noviembre del 2006, según se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo Tomo N° 03, Acta Nº 348, Folios N°46-47-48 Año 2006, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por dicho despacho.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 05 días del mes de Febrero de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ,


LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON




EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS


En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00a.m.





EL SECRETARIO,

ESTEBAN ZIEMS





















EXP 6432-23
LCRL/EZ/lt